STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:1150
Número de Recurso3850/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3850/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Núm. 281 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a seis de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de 22 de septiembre de 1.998, recaída en el expediente 5078/96 por la que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 5 de julio de 1.996, que denegó la solicitud de reversión formulada por la recurrente respecto de determinadas fincas rústicas sitas en el término municipal de Villorobe (Burgos), que fueron expropiadas a la recurrente, para la construcción de la presa de Uzquiza, y situadas en el extraembalse de dicha presa.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Sonia , quien actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de Dña.

Amparo , representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz, bajo la dirección de Letrado.

Como demandado: La Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado Ha s ido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que revocando la resolución recurrida, se declare el derecho de mi mandante a revertir las fincas rústicas a que el expediente de expropiación obrante en autos se refiere, previa fijación y pago de la indemnización que legalmente corresponda y con lo demás que proceda.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el presente recurso contencioso- administrativo por la representación procesal de Dña. Sonia , la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de 22 de septiembre de 1.998, recaída en el expediente núm. 5078/96 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 5 de julio de 1.996, que denegó la solicitud de reversión formulada por la recurrente respecto de determinadas fincas rústicas sitas en el término municipal de Villorobe (Burgos), que fueron expropiadas a Dña Amparo , para la construcción de la presa de Uzquiza, situadas en el extraembalse de dicha presa, pretendiéndose por la parte actora que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a la reversión solicitada, previa fijación y pago de la indemnización que legalmente corresponda.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Las fincas rústicas cuya reversión se pretende por la parte recurrente están situadas en el término municipal de Villorobe (Burgos) y fueron expropiadas en su día, junto a otras muchas, por la Administración del Estado dentro del conjunto expropiatorio para la construcción de la presa de Uzquiza. Así resulta del expediente remitido y es admitido por el propio recurrente tanto en su escrito de solicitud de reversión como en la propia demanda. Ha de precisarse asimismo que dentro de ese conjunto se aprobaron los proyectos de obra para la construcción de variantes de la carretera de Ibeas de Juarros a Pradoluengo y de Uzquiza a la C-113 (Burgos), presa de Uzquiza, y el replanteo de construcción de la presa de Uzquiza en el río Arlanzón. Este último fue aprobado definitivamente por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el 26 de enero de 1974. Para esta expropiación se dispuso por el Decreto 979/1974, de 26 de marzo, publicado en el BOE., de 10 de abril de 1974, la aplicación del procedimiento especial "por zonas o grupos de bienes del capítulo primero, título III de la Ley de...

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