STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2003

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2003:1123
Número de Recurso2241/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rec. 2.241/2002 Rec. Núm. 2.241/2002 Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez En Valladolid a cuatro de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.241/2002, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD); TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 9 de Mayo de 2.002, (Autos núm. 15/2002), dictada a virtud de demanda promovida por DOÑA Alejandra , DOÑA Lidia , DON Valentín , DOÑA Andrea , DOÑA Mariana , DOÑA Ariadna , DOÑA Mercedes , DOÑA Begoña , DOÑA Paula y DOÑA Consuelo contra las entidades recurrentes, sobre DERECHO Y CANTIDAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Los actores, todos ellos relacionados en el encabezamiento de la demanda, cuyos datos personales constan en autos, vienen prestando sus servicios para las demandadas como ATS/DUE y con nombramiento de personal sanitario no facultativo de las IISS de la S.S. con las fechas y en los centros que se relacionan en el anexo 1 de la demanda, y aquí se dan por reproducidas y no utilizan su condición de ATS/DUE para el desempeño de funciones ajenas al ejercicio de dichos puestos de trabajo.- Segundo.- Todos ellos están colegiados y han abonado, cada uno de ellos, la cantidad de 77.250 pts. en concepto de cuotas y en el período 1998 (cuarto trimestre) a 2001 (primero, segundo y tercer trimestre). Según se detalla en el hecho

4º de la misma, que se da aquí por reproducido.- Tercero.- que en fecha 22 de junio de 1998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del Insalud una resolución del siguiente tenor literal: "1.- El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.- 2.- Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.- 3.- Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta entidad al cumplimiento de dicho requisito.- 4.- Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.- 5.- En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.- 6.- La presente Resolución tendrá efectos a partir del dia 1 de octubre de 1998".- Cuarto.- Reclaman el reintegro o pago de tales cuotas y presentaron reclamaciones previas que constan acompañadas a la demanda, sin que conste expresa resolución sobre las mismas.- Quinto.- La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores, cuestión de generalidad que no se ha puesto en duda por ninguna de las partes y que consta dada la cantidad de demandas presentadas sobre esta misma cuestión en los diferentes juzgados de lo Social de Valladolid.- Sexto.- Las funciones y servicios del Insalud fueron traspasadas a la Comunidad de Castilla y León con efectos de 1 de enero de 2002.".- TERCERO.- Interpuestos recursos de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fueron impugnados por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia relativa a la obligación de abono de las cuotas de colegiación en relación con el personal estatutario de la Seguridad Social, como consecuencia del abono voluntario a los Inspectores médicos, ha sido resuelta reiteradamente por el Tribunal Supremo en las sentencias de 11 de julio y 29 de diciembre de 2001, así como 24 de enero de dos mil dos, en las que entendió, a propósito de...

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