STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2002:4769
Número de Recurso1715/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1715/99 DE ORDINARIO. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 686/02 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1715/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACTA DE 6-5-99 DEL AYTO. DE ANOETA ENTRE CUYOS ACUERDOS FIGURA EN EL PUNTO 15 APROBAR LA MOCION PRESENTADA POR HB ANTE EL JUICIO POR INSUMISION AL SR. DIRECCION000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ANOETA , representado por el Procurador DON ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado DON AITOR GARIN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-07-99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACTA DE 6-5-99 DEL AYTO. DE ANOETA ENTRE CUYOS ACUERDOS FIGURA EN EL PUNTO 15 APROBAR LA MOCION PRESENTADA POR HB ANTE EL JUICIO POR INSUMISION AL SR. DIRECCION000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1715/99.

La cuantía del presente recurso fue fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando el recurso, declare la nulidad del acuerdo municipal impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose .El procedimiento no se recibió a prueba por QUINTO.-Por resolución de fecha 27-09-02 se señaló el pasado día 08-10-02 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, en uso de las facultades previstas en el art 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local se interpone recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior del País Vasco contra el acuerdo adoptado, por el Pleno del Ayuntamiento de Anoeta en su sesión de 6 de mayo de 1999 El Abogado del Estado , en su escrito de demanda reconoce que salvo los apartados 1º y 5º, los demas extremos del acuerdo tienen lo que denomina naturaleza ideológica o volitiva, es decir no trascienden de una simple toma de posición por parte de los miembros de la Entidad sobre uno de los temas de nuestro tiempo, la objeción ciudadana a participar en activades bélicas o de Defensa Nacional. En consecuencia resulta que el primer punto impugnado es el adoptado por el Pleno , en el que éste decide , literalmente reafirmar la postura sobre la insumisión y desmilitarización. Semejante parquedad impide coincidir con la apreciación de la Abogacía del Estado, que descubre que el contenido de tan escueta redacción excede de la mera declaración programática o ideológica, para situarse en la decisión de incumplir los deberes legales de alistamiento impuestos por la legislación vigente en la época de adopción del acuerdo a las Corporaciones...

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