STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:4805
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 44/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 682/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 44/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 19 de Mayo de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª María Purificación , quien compareció por si misma.

Como demandada MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª María Purificación actuando en en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de Mayo de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 44/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: Se desestime el presente Recurso Contencioso Administrativo. Declare la nulidad de la Resolución recurrida, así como de todas las actuaciones que trajeran causa en la resolución. Se reconozca que la puntaución definitiva de la recurrente en la fase general es la de 7,55 puntos, que sumada a la de la fase específica (11,87 puntos) resulta una puntaución total de 19,42 puntos. Se reconozca el derecho de la recurrente a la adjudicación de la plaza solicitada, junto con los derechos inherentes a la misma, y las diferencias económicas resultantes.

TERCERO

En el escrito de contestación, a la demanda, lo admita y tenga por hechas las consideraciones que contiene y en su virtud tenga por ajustado a Derecho el acto que se impugna de contrario.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 23/10/02 se señaló el pasado día 29/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo se combate la Resolución de 19 de Mayo de 2.000 por la que la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, aprobaba la relación definitiva de aspirantes que habían superado la Fase General del concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior convocado por Orden de 29 de Diciembre de 1.999.

Tal resolución se proclamaba como definitiva y susceptible de impugnación contencioso- administrativa, dando paso a la siguiente fase del concurso prevista por la Base Sexta B) de la Orden de convocatoria, -Folios 13 a 15 de los autos-, y una primera observación procedimental, de alcance para la decisión del presente proceso, es que al parecer la propia recurrente formuló un posterior recurso de reposición contra la Orden de 23 de Junio de 2.000 que resolvió el concurso, y es a esto a lo que se contrae principalmente el expediente remitido a esta Sala y no a la reclamación de la puntuación obtenida en la citada Fase General y a la resolución de la misma.

En consecuencia, se trata de recurso jurisdiccional que afecta a una fase primera del proceso concursal, pero que por la independencia de los actos posteriores relativos a la Fase Especifica, no repercute ni transmite las eventuales infracciones a esta segunda, -articulo 64.1 LPAC-, con lo cual puede dejar incólume esta e incidir directamente sobre la puntuación final acumulada de la aspirante recurrente, tal y como esta pretende. Con ello se abre la posibilidad de la eficacia indirecta del pronunciamiento respecto de la adjudicación de la plaza pretendida, y se justifica plenamente el ya realizado emplazamiento personal a la adjudicataria Doña Mariana , obrante a los folios 76 a 78 de estos autos.

SEGUNDO

Presuponiéndose que la actora obtuvo puntuación inicial de 5.05 en la mencionada Fase General del concurso, y que luego fue esta revisada al alza por virtud de la Resolución impugnada, -5,75 puntos-, pretende ahora la demandante que se le reconozca una puntuación de 7,55, que acumulada a los 11,87 puntos conseguidos en la Fase Especifica posterior, arrojarían resultado global de 19,42 puntos, y desbancando a la citada adjudicataria de la plaza, llamada al proceso y no comparecida, se postularía finalmente el reconocimiento del derecho a la adjudicación a la actora de la vacante docente en el exterior a que concursó.

Tres son los puntos de discrepancia con la puntuación atribuida, y se corresponden con los apartados 2.1, 2.2, y 2.4.3 del Baremo incluido en el Anexo III de la convocatoria. A ellos vamos a referirnos seguida y separadamente:

A).-El apartado 2.1 permite obtener hasta 1 punto por las publicaciones que detalla, ("de carácter didáctico o científico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato etc..."), y como...

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