STSJ Castilla y León , 24 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:922
Número de Recurso2824/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7327A170_.DOC- 1 - Rec. Núm 2824/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2824 de 2.002, interpuesto por Valentina contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 427/02) de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Valentina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Valentina , nacida en 16.4.38, figura afiliada a la Seguridad Social, bajo en nº NUM000 , e incluida en el Régimen General, con la última profesión de limpiadora. SEGUNDO.- En 10.11.98, la interesada solicitó pensión de Incapacidad Permanente, por enfermedad común, tramitándose el oportuno expediente, con arreglo a Reglamentos Comunitarios, en el que obra informe-propuesta del EVI, de fecha 28.11.98, que califica la situación funcional de la pretensora como constitutiva de Incapacidad Permanente Absoluta, y en el que recayó, el 10.11.99, Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaraba a la pretensora no afecta de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, por no reunir las carencias genérica ni específica legalmente establecidas para lucrar pensión, significando que "necesita 5.475 días, acredita en ESPAÑA 1.107 días más 182 días cuota, en ALEMANIA 3.450 DÍAS, que hacen un total de 4.739 días.- Tal resolución adquirió firmeza, al no haber sido impugnada. TERCERO.-Con fecha 20.11.01, Dª Valentina solicita la revisión del anterior expediente, aduciendo, en síntesis: a) Que reunía la carencia específica, aplicando la "teoría del paréntesis"; y, b) Que, igualmente, completaba la carencia genérica, por cuanto que, por una parte, estimaba debía ser considerada en situación asimilada al alta, en el momento de producción del hecho causante, y, por otra parte, en todo caso, completaba 15 años de cotizaciones, al considerar que los periodos trabajados a tiempo parcial, antes del 1.1.94, debian computarse como cotizados en su totalidad, con independencia de la duración de su jornada laboral sobre la ordinaria del ramo; en resolución de 7.12.01, al Ente Gestor, estima su petición, respecto de la carencia específica, pero deniega la solicitud, insistiendo en la falta de carencia genérica.- Frente a la misma, la pretensora formuló reclamación previa, y, desestimada, interpuso, den tiempo y forma, la demanda origen de éstas actuaciones.-CUARTO.- La demandante presto servicios en Alemania entre el 23.8.65 y el 21.3.77, completando en dicho estado un periodo de cotización total de 3.450 días.- Retornada a España, trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Pedro Antonio , desde el 10.10.88 al 9.4.89, y desde el 17.4.89 al 16.10.91, mediante sendos contratos a tiempo parcial, de jornada equivalente al 30% de la ordinaria en el ramo (limpiezas); Percibió la prestación por desempleo, desde el 17.10.91 al 8.1.92, trabajando, nuevamente, y en iguales condiciones de jornada para la ya citada empresa, desde el 9.1.92 al 8.1.95.- Al finalizar dicho contrato, cobró la prestación por desempleo, durante un año (de 9.1.95 a 8.1.96).- Permaneció inscrita como demandante de empleo, hasta el 4.10.96, en que fue baja por no renovar su demanda, y desde el 11.10.96 al 14.1.97, en que causa otra vez baja, por el mismo motivo. QUINTO.- El 11.12.97, la actora acude al servicio de Urgencias del Hospital "Virgen de la Concha" de Zamora, pasando a la unidad de Cardiología, quedando ingresada bajo diagnóstico "Bloqueo AV de alto grado con complejos QRS estrechos pero mala respuesta a la conducción al ejercicio", procediéndose a implantarle, entre 21-26.12.98 marcapasos permanente, y causando alta hospitalaria, en esta última fecha con diagnóstico "BLOQUEO AV DE ALTO GRADO INTRA-HIS. MARCAPASOS PERMANENTE VDD", siendo tal la clínica que aprecia el EVI en la calificación de su estado como constitutivo de Incapacidad Permanente Absoluta. SEXTO.- La base reguladora de la prestación que pretende, según facilita el INSS, es de 23.329 Ptas."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el INSS. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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