STSJ País Vasco , 18 de Octubre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:4593
Número de Recurso1394/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1394/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 813/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1394/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 7 de Junio de 2001, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan María , representado por el Procurador D. EDUARDO VILDOSOLA y dirigido por el Letrado JUAN MANUEL TORRES GARATE Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Julio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Eduardo Vildosola actuando en nombre y representación de Juan María , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 7 de Junio de 2001, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1394/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido y subsidiariamente en su caso, sea sustituida la medida de expulsión por una multa en función de la capacidad económica del actor, dejando en suspenso dicho acuerdo de expulsión mientras se resuelva el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario el Tribunal CINCO.- Por resolución de fecha 14/10/02 se señaló el pasado día 15/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el Procurador Sra. Eduardo Vildosola, actuando en nombre y representación de D. Juan María , la resolución de fecha 7 de Junio de 2001, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Reconociendo el recurrente los hechos por los que se instruyó el expediente de expulsión considera se infringe el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de expulsión toda vez que la sanción aplicable es la de multa y la sanción de expulsión es una mera posibilidad que se revela excesiva y desproporcionada.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, toda vez que el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de enero, tras su reforma realizada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España califica como infracción grave el Encontrarse irregularmente en territorio español, por no...

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