STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4511
Número de Recurso1636/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.636/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000742 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D.FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha dieciséis de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre Otras materias de S.S.SSO, y entablado por Juan Carlos frente a INSS Y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Que el actor nació el 31 de enero de 1.941 y figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Que en fecha 2 de marzo de 1.998 el actor suscribió contrato de prejubilación con la mepresa para la que prestaba sus servicios, Telefónica, tal y como obra a los folios 48 y 49 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido, causó baja voluntaria en la empresa y suscribió convenio especial con la Tesoreria General de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2.001 en que causa baja por jubilación.

TERCERO

Que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de febrero de 2.001 se le reconoció la prestación de jubilación con derecho a una pensión del 60% de la base reguladora de 336.827.- ptas., por acreditar 40 años cotizados y 60 años de edad.

CUARTO

De ser aplicable el coeficiente de reducción del 7% que se afirma en la demanda el procentaje de la pensión de jubilación aplicable al demandante sería del 65% de la base reguladora, y la fecha de efectos sería del 1 de febrero del 2.001.

QUINTO

Que en fecha 25 de enero de 2.002 el actor formuló reclamación previa contra dicha resolución que fue desstimada por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2.001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ""Que desestimo la demanda formulada por D. Juan Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria dictó sentencia el 16 de mayo de 2.002 en la que desestimó la pretensión sobre incremento de pensión de jubilación del demandante, perteneciente a la entidad Telefónica, para que se le reconociese el derecho a percibir una base reguladora del...

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