STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:4559
Número de Recurso1550/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1550/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de OCTUBRE de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre S.S.O. (REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS), y entablado por Benedicto frente a INSS Y TGSS y ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor se encuentra afiliado al régimen especial del mar de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Su hija Constanza ostenta el mismo número de afiliación, toda vez que es un familiar a cargo del beneficiario.

SEGUNDO

Constanza , que permanecía temporalmente en el estado francés por motivo de estudios desde Marzo de 2000, fue asistida y hospitalizada en la localidad de Donibane Lohitzune (Sant Jean de Luz). Dicha hospitalización se produjo desde 10.7.00 a 13.7.00 y la paciente por la asistencia sanitaria dispensada, desembolsó la cantidad de 250.000 ptas. (432 Francos) de un total de 9.498,63 Francos.

TERCERO

El actor solicitó al ISM el reembolso de los gastos de la asistencia sanitaria en base el Reglamento 574/72 de la U.E. que regula la asistencia sanitaria dispensada en un estado miembro a personas aseguradas en el estado español.

CUARTO

En notificación de 28.3.01 el ISM deniega la solicitud alegando "el no reconocimiento por parte de la institución del país de estancia el derecho al reembolso de los gastos solicitados en aplicaicón de su legislación"

QUINTO

El actor disconforme, interpone reclamación previa al amparo de la legislación comunitaria, en concreto como prestación en especie dispensada por el estado del lugar de estancia en virtud del art. 31

del Reglamento 574/72, siendo los gastos reembolsados por la institución competente, en este caso el ISM, a petición del beneficiario (art. 34 del Reglamento citado).

SEXTO

Por resolución del ISM de fecha de salida 8.8.01 se desestimó la reclamación previa, al indicar la institución competente Francesa que no hay reembolso al ser las facturas correspondientes a lo que queda a cargo del asegurado.

SEPTIMO

La hija del actor Constanza fue hospitalizada e intervenida quirúrgicamente de urgencia de un quiste de ovario siendo el riesgo del 100% según el boletín de hospitalización de la Polyclinique Cote Basque Sud. OCTAVO.- El actor en su demanda solicita el reintegro de los gastos desembolsados por importe de 250.000 ptas. (1.502.53 Euros) con fundamento en que la asistencia sanitaria prestada fue urgente, inmediata y de carácter vital y en el acto de juicio subsidiariamente solicitó el reintegro de 191.3000 tpas.

(1.149,74 Euros) al amparo de los reglamentos comunitarios (1408/71 y 574/72) según el siguiente desglose: Cuotas diarias: 432 ff. Paciente. Gastos hospitalarios: 9.498,63x20%= 1.899,726 ff paciente 9.498,63x80%= 7.598,904 ff. Seguro francés. Total reembolso 7.598,904 ff = 191.300 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Benedicto contra INSS y ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo condenar y condeno al ISM-TGSS a que reintegren al actor la cantidad de 1.502,53 Euros (250.000 ptas.) por asitencia sanitaria urgente y vital de su hija Constanza .

TERCERO

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