STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4472
Número de Recurso1923/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1923/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 908/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a 14 de octubre de dos mil dos. La Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1923/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legazpia de 31 de marzo de 1999 por el que se aprobó el convenio urbanístico con la mercantil "Bellota Herramientas S.A."

Son partes en dicho recurso: Como Recurrente DOÑA Marta , DON Jose Ángel , DON Matías , DOÑA Alejandra , y DOÑA Gema representados por el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigidos por Letrado. Como Demandado AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI, representado por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada SRA. MARTINEZ AZAROLA. Como Otros demandados:

"BELLOTA HERRAMIENTAS S.A.", representada por el Procurador SR. AROSTEGUI GOMEZ y dirigida por la Letrada SRA. AROSTEGUI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de agosto de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Ortiz de Urbina actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legazpi de 31 de marzo de 1999 por el que se aprobó el convenio urbanístico con la mercantil "Bellota Herramientas S.A."; quedando registrado dicho recurso con el número 1923/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare: Primero.- Ser nulo, y en consecuencia anule y revoque y deje sin efecto el convenio urbanístico objeto del presente recurso. Segundo.- La condena en costas de la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Legazpi, con expresa condena en costas a la parte demandante. Por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa de la Sala la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Auto de fecha 16 de febrero de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/10/02 se señaló el pasado día 08/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los hermanos, Doña Marta , Don Ángel Daniel , Doña Gema , Doña Alejandra y Don Matías , se recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legazpi de 31 de marzo de 1999 por el que se aprobó el Convenio urbanístico con la mercantil "Bellota Herramientas S.A.".

El citado convenio llegó a formalizase el 16 de abril de 1.999 en el que se acordó, en sus estipulaciones 1ª y 3ª, lo siguiente:

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Segunda

Bellota Herramientas S.A. cederá al Ayuntamiento de Legazpi, libre de cargas y de arrendamientos, la titularidad de las siguientes fincas: A.- El CASERIO000 y parcela de terreno de 11.792.m2 en su conjunto pertenecido al mencionado caserío, la cual está definida en el plano que se adjunta. En el límite sur de la parcela, el Ayuntamiento de Legazpi se compromete a construir un muro de piedra y plantar un seto, con la finalidad de delimitar adecuadamente la propiedad pública de la privada. B.- Terreno de 22.163.m2 que coincide con la denominada área 70-XVI "Parques de Urtaza" del Expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias referida al Área 36 y una parcela de suelo no urbanizable (70-16) según plano adjunto. C.- Local de 97 m2 sito en Lanaren Ibilbidea, y ubicado junto al almacén municipal.

Tercera

En contraprestación, el Ayuntamiento de Legazpi adopta los siguientes compromisos: . Se procederá a clasificar como suelo urbano residencial de baja densidad, unos 20.000.m2 aproximadamente de terreno, propiedad de "Bellota Herramientas S.A." ubicados en el lado sur del CASERIO000 , para la construcción de 24 viviendas. . Se incrementará a 3.735.m2 (t) la superficie máxima edificable en vivienda y se incrementará así mismo la superficie edificable en planta baja hasta el total de 1.245.m2 propuesta para la Unidad de Ejecución Urbanística definida en el Área 17 "Etxealai" del Documento de las Normas Subsidiarias aprobado inicialmente. . Se dejará sin efecto la modificación del régimen de propiedad establecido para el aparcamiento existente en el Área 17 "Etxealai", manteniéndose su actual carácter privado >>.

En el convenio también se fijó que lo acordado quedaría recogido en el documento de revisión de las NNSS de planeamiento en elaboración y en su momento a remitir a la Diputación Foral para su aprobación definitiva. Igualmente, se señaló que "Bellota Herramientas S.A." se obligaba a transmitir al Ayuntamiento de Legazpi las propiedades descritas en la estipulación 2ª con carácter gratuito y libre de cargas en el plazo máximo de 1 mes a partir de la aprobación definitiva de las NNSS. El convenio quedaba sometido a la condición resolutoria expresa consistente en la aprobación definitiva del documento de revisión de las NNSS y dentro de ella los aspectos contenidos en el mismo, así como que en el supuesto de la Diputación Foral de Guipúzcoa no aprobase definitivamente el documento de revisión de las NNSS con las modificaciones incluidas en la antes trasladada estipulación 3ª, el convenio quedaría nulo y sin efecto, -ya hemos visto que la estipulación 3ª hacia referencia a los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Legazpi-.

Como antecedentes del convenio se recogió que el Ayuntamiento de Legazpi estaba tramitando la revisión de las NNSS de planeamiento del municipio, documento que había sido aprobado inicialmente el 16 de septiembre de 1998 y publicado en el BOG el 5 de octubre de 1998, así como que "Bellota Herramientas S.A." era propietaria de determinadas fincas, así, de parcela de terreno ubicada en el área 18 Etxealai del documento de revisión de las NNSS aprobado inicialmente, destinado en aquel momento a aparcamiento privado; del CASERIO000 y pertenecidos consistente en parcela de terreno de 57.005.m2 con referencia a datos facilitados por el catastro de rústica; terreno de 23.093.m2 ubicado en el área 70-XVI, "Parque de Urtatza" del expediente de modificación puntual de las NNSS referido al área 36 y una parcela de suelo no urbanizable (70-16); así como local de 97.m2 sito en Lanaren Ibilbidea s/n utilizado por el personal de la pensión, y ubicado junto al almacén municipal.

En relación con ello ya hemos visto lo que "Bellota Herramientas S.A." asumía ceder al ayuntamiento libre de cargas y arrendamientos. Igualmente se recogía que Don Ricardo , quien actúa en representación de "Bellota Herramientas S.A." en escrito fechado el 2 de noviembre de 1998 habría presentado en el trámite de discusión pública del documento de revisión de las NNSS escrito de alegaciones mostrando su desacuerdo con algunos aspectos de la ordenación relacionados con parcela de la propiedad de "Bellota Herramientas S.A."

Como antecedente del acuerdo del Pleno municipal ratificando la aprobación del convenio, encontramos el informe jurídico de 2 días antes de la Letrada Doña Nekane Martinez Azarola, de Araundi S.L. Asesoría Jurídica y Planificación Territorial, en el que se recoge que el convenio propuesto incorporaba aspectos condicionados a la tramitación del expediente de revisión de las NNSS de Planeamientos de Legazpi, por lo que dado que su contenido...

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