STSJ Castilla y León , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2003:552
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

ICIAR SANZ RUBIALES, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 4/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 4 de 2003, interpuesto por GENERAL SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS, S.A. (GESCOR) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca (autos 1115/02), de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. María Inmaculada contra referida recurrente y contra RESTAURACION COLECTIVA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- María Inmaculada ha trabajado para la empresa "Restauración Colectiva, S.A.", siendo su antigüedad la de 1 de octubre de 1993, con categoría profesional de Limpiadora y su salario diario el de 31,61 euros. Desde el 1 al 27 de septiembre trabajó en el Colegio Hermanos Maristas. Desde últimos de septiembre de 2001 hasta el 10 ó el 11 de junio de 2002 prestó servicios en el Comedor de la Residencia Universitaria "Colegio de Oviedo". Desde esta últimas fechas hasta el 30 de junio trabajó en el Colegio Amor de Dios. Segundo.- La trabajadora ha suscrito los siguientes contratos con Restauración Colectiva, S.A. -El de 1 de octubre de 1993, contrato de trabajo a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado. Se pacta como duración del mismo desde su firma hasta la finalización del curso escolar 1993-1994. -1 de julio de 1994, contrato de trabajo a tiempo parcial para realizar el puesto de Limpiadora en el Centro Colegio Amor de Dios, cuya vigencia se extiende desde la firma hasta la finalización de los cursillos de verano. -4 de agosto de 1994, firma nuevo contrato para el mismo centro, siendo idéntico el servicio que ha de prestar. -1 de septiembre de 1994, firma contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios en dicho centro. -1 de octubre de 1994, celebra contrato de duración determinada para prestar servicios como Limpiadora en la Residencia Amor de Dios, cuya vigencia se extiende desde su firma hasta la finalización del curso escolar 1994-1995. -1 de julio de 1995, contrato para obra o servicio determinado que se extinguirá una vez finalizados los cursillos de verano en el centro. -1 de julio de 1996, contrato de duración determinada hasta la finalización de los cursos de verano. -1 de agosto de 1995, contrato de duración determinada hasta la finalización del curso escolar. -1 de agosto de 1996, contrato de duración determinada hasta la finalización del curso escolar. -16 de agosto de 1996, contrato de duración determinada hasta la finalización del curso escolar. -1 de julio de 1997 y 14 de julio de 1997, contratos de duración determinada hasta la finalización de los cursillos de verano. -25 de agosto de 1997, contrato hasta la finalización del curso escolar. -1 de julio de 1998, contrato para obra o servicio determinado hasta que finalicen los cursillos que se realizan en la residencia Amor de Dios. -1 de octubre de 1998, contrato para obra o servicio determinado en el comedor universitario Colegio de Oviedo, que se extenderá desde su firma hasta la finalización del curso escolar. -1 de julio de 1999, contrato de duración determinada que se prestará en la misma residencia desde el 1 de julio al 31 de julio de 1999. -Con fecha 31 de marzo de 1999 los firmantes de los sucesivos contratos comunican al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INEM la conversión en indefinido a tiempo completo de carácter fijo discontinuo del contrato temporal para obra o servicio determinado celebrado por las partes el 1 de octubre de 1998.

Tercero

La codemandada General de Servicios y Contratas Reunidas, S.A. en adelante GESCOR, con fecha 26 de julio de 2002 resultó adjudicataria de los servicios de restauración de determinados centros de la Universidad, entre ellos el Colegio de la Residencia Universitaria Colegio de Oviedo. Comenzó su actividad adjudicataria el 1 de septiembre. Cuarto.- La codemandada Restauración Colectiva, S.A. remitió a la Universidad antes de resolverse la adjudicación, relación de los trabajadores adscritos a los diferentes comedores Rec. núm. 4/03- 2 - universitarios incluyendo a la actora en el Colegio Oviedo. Una vez resuelta la adjudicación remitió por Fax a Gestor relación de trabajadores en la que la actora figuraba adscrita al Colegio Oviedo. El Fax se remitió en fecha 23 de agosto de 2002. Por correo certificado, en fecha 28 de agosto, se remitió la documentación original. En dicha relación figuraba como antigüedad de la actora la de 05-09-2000 y el tipo de contrato como fijo discontinuo. Quinto.- En fecha 22 de agosto Restauración Colectiva dirigió a la trabajadora carta del tenor literal siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le informamos de los siguientes extremos: El próximo curso 2002-2003, Restauración Colectiva S.A. dejará de prestar sus servicios de comedor Colegio Oviedo, por no haber resultado adjudicataria del concurso abierto a tal efecto. Por ello, y a partir del 1 de septiembre de 2002, usted pasará a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria a través de un proceso de subrogación que no supondrá variación alguna en ninguno de sus derechos adquiridos de carácter jurídico, económico o social.

Asimismo, le informamos que por parte de esta empresa se está remitiendo a la nueva adjudicataria toda la documentación necesaria para proceder a la subrogación del personal, al objeto de que ésta pueda realizar todos los trámites administrativos necesarios para cursar su alta". La trabajadora recibió la anterior carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2004
    • España
    • 6 Mayo 2004
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 3 de febrero de 2003, en el recurso de suplicación número 4/03, interpuesto por GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS, S.A. (GESCOR), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR