STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:4273
Número de Recurso4977/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4977/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 857/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4977/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 17 de marzo de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 114/1 del proyecto de construcción del corredor de Uribe Kosta; Tramo II Bolue-Mimenaga.

Son partes en dicho recurso: Como recurrentes: - DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI. - "ESB Y COMPAÑÍA S.R.L", "AUTOHIRIA GESTIÓN S.L." y "MG 90, S.L." representadas por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigidas por el Letrado SR.ITURMENDI DIEZ. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA SIMON actuando en nombre y representación de DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17 de marzo de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 114/1 del proyecto de construcción del corredor de Uribe Kosta; Tramo II Bolue-Mimenaga; quedando registrado dicho recurso con el número 4977/98.

Por resolución de fecha 13 de septiembre de 1999 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 5343/98, siguiéndose ambos en un sólo procedimiento.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 201.917`34.- euros. (33.596.220.-ptas)

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por la Procuradora Sra.Perea de la Tajada base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando principalmente como no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado y confirmando el justiprecio de la recurrente como justo precio de la expropiación.

Subsidiriamente considere un aprovechamiento máximo inferior al 0`20 m2/m2 como Sistema General de Suelo Urbano.

Por el Pr.Sr.Ors Simón en su escrito de demanda, interesa de la Sala el dictado de una sentencia que se declare: a) Que la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, de 17.3.98 que fijó el justiprecio de la finca identificada con el nº 114/1 expropiada, con motivo del "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta, Tramo II:Bolue-Mimenaga", es nula por ser contraria a derecho.

  1. Que el justiprecio por dicha expropiación que debe satisfacerse al recurrente es el siguiente: .Valor del terreno expropiado: 27.646`76.-ptas x 4.515.m2124.797.475.- . 5% del premio de afección: 6.239.874.- Total (SEuO)131.037.349.- Es decir, acuerde que se abone a Erchan S.A. el justiprecio de 131.037.349.-ptas)

Subsidiariamente y para el caso de que no considere el Juzgado el precio anteriormente solicitado, acuerde fijar dicho justiprecio en base a los hechos que se desprenden del propio expediente administrativo, y los que queden acreditados en la prueba que se practique en el presente procedimiento. Así como en cualquiera de los casos, declare el derecho a percibir por la recurrente el interés legal de dicho justiprecio desde el momento de la iniciación del expediente, o acta de ocupación del terreno y hasta el real y efectivo pago del justiprecio que finalmente se fije. Condenando a la administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Diputación Foral de Bizkaia y por "ESB y CIA", se recurre en via contencioso-administrativa la resolución de 17 de marzo de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 114/1 del proyecto de construcción del corredor de Uribe Kosta;Tramo II Bolue-Mimenaga.

La demanda de la Diputación Foral de Bizkaia alega que el suelo expropiado está clasificado como no urbanizable y, en cualquier caso, el aprovechamiento sería de 0`2 m2/m2, en base al art.19 de la Ley Vasca de 17 de noviembre de 1989.

La demanda de "ESB y CIA" y otros, defiende que dicho suelo ha de ser considerado como urbano.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Que en la demanda únicamente se plantea que el suelo expropiado ha de tener la consideración de urbano, a efectos valorativos.

La primera...

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