STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:4267
Número de Recurso4665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4665/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 850/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4665/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 3 de septiembre de 1998 por la que se inadmite a trámite acción de nulidad de pleno derecho ejercitada mediante escrito de 28 de mayo de 1998 contra la declaración de responsabilidad solidaria realizada en las notificaciones de descubierto 91/002408-47 a 91/002416-55.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Begoña , representado y dirigido por el Letrada MARIA ASUNCION DOMINGUEZ INDA Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -TGSS- -DIREC. PROV. BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA ASUNCION DOMINGUEZ INDA actuando en nombre y representación de Begoña , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 3 de septiembre de 1998 por la que se inadmite a trámite acción de nulidad de pleno derecho ejercitada mediante escrito de 28 de mayo de 1998 contra la declaración de responsabilidad solidaria realizada en las notificaciones de descubierto 91/002408-47 a 91/002416-55; quedando registrado dicho recurso con el número 4665/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 195.837,30 euros (32.584.585 ptas.)

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en todo de acuerdo con los pedimentos consignados en el encabezamiento de la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando sus alegaciones iandmita el presente recurso en virtud del art. 82 D de la LJCA contra la resolución administrativa recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la letrada D.ª María Asunción Domínguez Inda en nombre y representación de Begoña contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 3 de septiembre de 1998 por la que se inadmite a trámite acción de nulidad de pleno derecho ejercitada mediante escrito de 28 de mayo de 1998 contra la declaración de responsabilidad solidaria realizada en las notificaciones de descubierto 91/002408-47 a 91/002416-55.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con acto objeto del presente recurso y asimismo interesa un pronunciamiento de la Sala por el que se declare la nulidad de la imputación de responsabilidad solidaria efectuada por la TGSS en las notificaciones de descubierto 91/002408-47 a 91/002416-55, así como la nulidad del procedimiento recaudatorio seguido en virtud de las mismas, la extinción de su responsabilidad solidaria por las deudas declaradas nulas por el tribunal Económico Administrativo Foral (sic) respecto a otro deudor solidario, así como el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión...

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