STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:3910
Número de Recurso1573/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1573/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en Funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad Aseguradora "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 18 de Enero de 2002, dictada en proceso sobre GRADO DE CONTINGENCIA (AEL), y entablado por DON Rodolfo , frente a la Empresa "WANGNER PEROT, S.A.", los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y la Entidad Aseguradora recurrente, "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 (quien a su vez interpuso en su día Demanda contra el actor anteriormente citado, DON Rodolfo así como frente al resto de partes litigantes más arriba relacionadas, solicitando con posterioridad la Acumulación de ambos Expedientes, al versar ambas demandas sobre los mismos hechos y afectando a idénticas partes, lo cual se llevó a la práctica mediante el pronunciamiento del correspondiente Auto) respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Rodolfo , D.N.I. NUM000 , nacido el 8.l.52, está afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa "WANGNER PEROT, S.A.", donde presta servicios desde el 22.l.66, que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA MUGENAT - MUTUA UNIVERSAL.

  2. -) En fecha l.9.00 sufre un tirón en el hombro derecho que había elevado para colocar arcos de urdido. La empresa expide el correspondiente parte de accidente de trabajo. Con posterioridad se expide en fecha 8.9.00 parte de enfermedad profesional, en el que se hace constar que el trabajador padece periartritis escapular. Por este proceso está de baja médica hasta el 9.2.0l. Recae del mismo y permanece de baja desde el l6.2.01 hasta el 6.3.01.

  3. -) Se le tramita expediente administrativo de secuelas permanentes que culmina, previo dictamen de la UVAMI de 21.5.01, con resolución del INSS de 28.6.0l, en cuya virtud se declara que el trabajador se halla afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 71 y 110. Se formula reclamación administrativa previa, que es expresamente desestimada por resolución de l6.8.01. Interpone el trabajador demanda para ante este Juzgado en fecha 7.9.01 pretendiendo la declaración de invalidez permanente total, y subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente, de enfermedad profesional, tal cual ha aclarado en trámite de alegaciones. Igualmente la Mutua interpone demanda para ante este Juzgado el 21.9.01 pretendiendo que las secuelas sean consideradas como derivadas de enfermedad profesional.

  4. -) La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de contingencia profesional es de 11.400 pts. diarias. La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de contingencia profesional es de 4.341.206 pts. anuales y la fecha de efectos económicos de la misma es la de 28.6.01, fecha de la resolución impugnada.

  5. -) El Sr. Rodolfo presta servicios en la empresa demandada en la sección de telares como tejedor y realiza dos tipos de funciones: la de repasado y la de tejido. Dentro de la primera función tiene que montar los urdidos en todos los telares, colocando los aros de urdimbre que pesan 70 kg. y que cargados de hilo pesan l00 kg. Cada aro tiene 1200 puntas de hilo a enhebrar.Esta labor se hace unos 25 cms. por encima de la cabeza. Dentro de la función de tejido se hacen las labores necesarias para que los cruces de urdimbre y trama se realicen de acuerdo con el tipo de tejido programado.

  6. -) El actor sufrió rotura del tendón supraespinoso del hombro derecho con un acromion tipo II.Se la hace la oportuna sutura del tendón. Tiene limitación de movimientos de elevación por encima del plano cefálico, al igual que a los movimientos de antepulsión y cansancio precoz de la misma al requerimiento físico".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. JUAN LUIS VILLAR PAGOLA, Letrado del Ilustre Colegio de San Sebastián, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 10 , y absuelvo a los demandados D. Rodolfo , WANGNER PEROT S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo y revoco las resoluciones impugnadas de 28.6.01 y l6.8.01 y debo declarar el derecho que el actor se halla afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 10 , a que le abone una indemnización de 24.665,54 euros (4.l04.000 pts.), absolviéndole del resto de lo pedido en la demanda. Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades de garantía y reaseguro. Absuelvo igualmente a la empresa WANGER PEROT, S.A.".

TERCERO

Mediante escrito presentado por el letrado que legalmente ostenta la representación procesal de DON Rodolfo , ante el Juzgado de lo Social del que dimanan las actuaciones, Nº TRES DE LOS DE SAN SEBASTIAN- DONOSTIA, se solicitó Aclaración de la citada Sentencia, y, en fecha 30 de Enero de 2002, se dictó el pertinente AUTO DE ACLARACION, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO "Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de: rectificar el segundo párrafo del Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de Enero de 2002, que queda como sigue:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo y revoco las resoluciones impugnadas de

28-6-01 y 16-8-01 y debo declarar el declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 10, a que le abone una indemnización de 49.331,07 euros (8.208.000 pts), absolviéndole del resto de lo pedido en la demanda. Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y...

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