STSJ Castilla y León , 2 de Enero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2003:7
Número de Recurso173/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

relativo a la expropiación fincas num. 2, 33, 34, 35, 40, 50, 52 y 137 de La Lastrilla Proyecto de Obras Circunvalación de Segovia. Clave 48-SG-2820.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Enero de dos mil tres.

En el recurso número 173/2001, interpuesto por Don Víctor representado por el Procurador Doña Elena Cobo de Guzman y defendido por el Letrado Don Javier E. Segovia Yuste, contra Resolución del Jurado Prov. de Expropiación Forzosa de Segovia de 1 de febrero de 2001, relativo a la expropiación fincas num. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 de DIRECCION000 Proyecto de Obras "Circunvalación de Segovia". Clave 48-SG-2820, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de mayo de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: tenga por formulada y presentada la demanda en los presentes autos y, previos los trámites procesales legalmente preceptivos, dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, tras declarar contrario a Derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia que es objeto de la presente impugnación, se fije como justiprecio por la expropiación de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , término municipal de DIRECCION000 , la cantidad de 337.557.990 pesetas reclamada por el expropiado, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y condenándola al pago de la cantidad fijada como justiprecio, con el correspondiente incremento del 5% en concepto de premio de afección y los intereses previstos legalmente por la demora en la fijación y abono del justiprecio, con imposición del pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 11 de febrero de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 12 de diciembre de 2002, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 1 de febrero de dos mil uno del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por la que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 de DIRECCION000 Segovia afectada por las obras de Circunvalación de Segovia Nacional 110 de Soria a Plasencia.

Que la referida resolución fija como justiprecio de las mencionadas fincas la suma total de 6.107.211 pesetas, incluyendo el premio de afección, siendo la superficie total expropiada 43.890 m2 fruto del calculo de la extensión de cada una de las fincas. valorando el Jurado a 125 o 150 pts según los terrenos sean o no cultivables; siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar su pretensión, que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de los sistemas generales obtenidos por expropiación al encontrarse incorporado previamente al planeamiento el sistema general que motiva la expropiación , existiendo una errónea aplicación del método de comparación.

Así que termina solicitando una valoración de 7.680 pts m2 lo que genera un justiprecio de 337.557.990 pts, mas el 5% de premio de afección. Frente a dicha pretensión por la Administración del Estado se ha mantenido la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada pues la cuestión en un tema estrictamente relativo a la valoración de la finca hemos de destacar en primer lugar que esta Sala ya se ha pronunciado en el proceso expropiatorio que nos ocupa indicando que la doctrina jurisprudencial al respecto señala como expresa la sentencia del TS de 26 de noviembre de 1998, de la que fue Ponente Don Francisco González Navarro, que: " En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado (Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3-1991 (RJ 1810), 4-6-1991 (RJ 4611), 14-10-1991 (RJ 6883) y 27-2-1991 (RJ 861), de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal. "

O la sentencia del TS de 20-11-1997, de la que fue Ponente Don Juan José González Rivas, y que señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986, 30 de junio y 20 de octubre de 1986, 17 de mayo de 1989, 8 de marzo de 1990 y otras muchas posteriores) ha afirmado la presunción de veracidad y acierto de las decisiones en materia de justiprecio que adoptan los Jurados de Expropiación Forzosa, reconociendo la capacidad técnica y jurídica de sus componentes y la independencia que reviste sus juicios al no encontrarse vinculados a los intereses en juego, mientras no se demuestre haber sufrido un error o desviación de los que resulte manifiestamente injusta la indemnización fijada, criterio este último reiterado por el Abogado del Estado. En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción, poniendo de manifiesto que un acuerdo sin fundamentar o concretar suficientemente por parte del Jurado, no puede prevalecer, a salvo la existencia de otros elementos probatorios frente a una prueba pericial practicada regularmente en el proceso si ésta tiene carácter circunstancial y razonado y su fundamentación resulta convincente y comporta, en definitiva, la necesidad de ponderar la valoración del Jurado, teniendo en cuenta los elementos de tipo argumental en que se apoya, lo que no ha sucedido en la cuestión planteada."

Presunción...

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