STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:3733
Número de Recurso1360/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1360/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha siete de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Cristina frente a Ariadna y FOGASA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª. María Cristina , con DNI NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de limpiadora, desde el 3 de octubre de 2001, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, consistente en trabajos de limpieza en viviendas nuevas de Berango y en el Museo de Bellas Artes de Bilbao para la empresa BALZOLA. Dicho contrato fue modificado, en relación a lo que es su categoría profesional, con efecto desde el 1 de noviembre de 2001, para la categoría de encargada de obra. El salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de la demandante, serían 210.402 ptas.

SEGUNDO

La demandante ha causado baja médica por incapacidad temporal por enfermedad común el 26 de noviembre de 2001, con el diagnóstico de atrofia en mano. Habiendo recibido el 7 de diciembre de 2001, carta fechada en Sestao por la empresarial a 27 de noviembre de 2001, en la que se comunicaba que apartir del 5 de diciembre de 2001 quedarían rescindidas las relaciones laborales por finalizar los trabajos establecidos en el contrato de trabajo de 3 de octubre de 2001. En la obra de limpieza de las viviendas de Berango, iniciaron la prestación de servicios de limpieza, alrededor de 6 trabajadoras y en la actualidad, tras la extinción del contrato, quedarían 2 o 3, realizando meras actividades de repaso o retoques, o limpiezas puntuales, en 2 bloques, que si bien están acabados en construcción, se encuentran pendientes de limpieza y entrega a los propietarios de las viviendas.

Las labores de encargada las está realizando otra compañera de trabajo. (Los 2 bloques que quedaban eran lo bloques 9 y 10).

TERCERO

Uno de los testigos que ha depuesto, a instancia de la demandante, es su marido.

CUARTO

La empresarial ha aportado otras 6 cartas de extinción de contrato de obra o servicio por finalización de la misma, fechadas el 23 de noviembre de 2001 y con fecha de rescisión y efectos a 5 de diciembre de 2001. Sin embargo, curiosamente, en su libro de matrícula, unos trabajadores no han firmado, a pesar de constar como fecha de extinción 5 de diciembre (Andrea y Silvia), otros trabajadores tienen fecha de extinción en el libro de matrícula el 20 de diciembre (Julia y Claudio), otra trabajadora (Elsa), no consta, ni siquiera, en el libro de matrícula, a pesar de que se aporta la carta, lo mismo que ocurre con el caso del trabajador D. Carlos Manuel , que tampoco consta en el libro de matrícula.

QUINTO

La trabajadora no obstenta, ni ha obstentado cargo de representación sindical alguna.

SEXTO

El 10 de enero de 2002 fue celebrado el preceptico acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido interpuesta por Dª María Cristina contra Ariadna y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido al que ha sido objeto, con efectos desde el 5 de diciembre de 2001, condenado a la demandada a que le readmita en el puesto de trabajo, salvo que dentro de 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de ésta resolución presente en éste juzgado su opción en favor de abonar una indemnización de 55.339 ptas (1.371,81 euros), a cuyo pago le condeno si así lo elige y en cualquiera de ambos supuestos, satisfacer los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de ésta sentencia, sin perjuicio de la deducción por la incompatibilidad de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentre la demandante.

SE...

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