STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:3430
Número de Recurso1487/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1487/02 N.I.G. 48.04.4-01/005399 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAC. PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN, y entablado por Gaspar frente a KAEFER AISLAMIENTOS S.A. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: El actora D. Gaspar , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , nacido el 5-8-42, afiliado a la S.Social RG nº NUM001 de profesión montador, fue declarado en situación de incapacidad pemanente total por enfermedad común, en virtud de resolución de la D.P. INSS del 18-12-98, siendo las secuelas que lo determinaron las siguientes: periartritis, tendinitis de Rotadores de hombros, cervicoartrosis, lumboartrosis y bronquitis.

SEGUNDO

El actor solicitó por escrito que se le reconociera que la contingencia que debía calificar la IPT era la de enfermedad profesional. Iniciando expediente de revisión con fecha 25-5-2001 se emite IMS Y EL 5-6-01 RESOLUCIÓN DE LA DP. INSS, denegando la revisión del grado por cuanto las secuelas que presentan siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad reconocido en su día y por no ser constitutivas de incapacidad permanente de lesiones que padece poe enfermedad profesional en ninguno de los grados establecidos en la ley.

TERCERO

El actor presenta además de las secuelas que se recogian en la Resolución anterior.

Asbestosis- Insuficiencia ventilatoria en grado ligero.

CUARTO

El actor en el transcurso de la relación laboral que mantenía con la empresa KAEFER

AISLAMIENTOS, prestó servicios en contacto con amianto.

QUINTO

Que ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Gaspar contra KAEFER AISLAMIENTOS S.A. , INSS y TGSS, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción de los Artículos 137.1 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social".

Imcombatidos por el actor recurrente, los Hechos Probados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitados y fehacientes, teniendo una especial relevancia las lesiones secuenciales y disfunciones que afectan al actor "de profesión montador" (Hecho Probado Primero) que propiciaron una declaración de Incapacidad Permanente...

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