STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3303
Número de Recurso1315/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1315/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 510/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1315/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de abril de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por Letrado.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de abril de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 1315/00.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda, se anule la resolución de la Dirección Generla de la Policía de 13 de Abril de 2000, por resultar disconforme a derecho y se declare que la enfermedad que padece el demandante tiene su origen en un acto de servicio o es consecuencia del mismo y, por tanto, tiene derecho a percibir la pensión extraordinaria que, reglamentariamente corresponda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19.06.02 se señaló el pasado día 25.06.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Mª Santín Diez en nombre y representación de D. Jose Enrique , la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de abril de 2.000, por la que se acuerda la jubilación del recurrente por incapacidad permanente para el servicio.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso anule el acto impugnado, y declare que la enfermedad que padece tiene su origen en un acto de servicio o es consecuencia del mismo y, por tanto, tiene derecho a percibir la pensión extraordinaria que, reglamentariamente corresponda.

El Abogado del Estado, representante legal de la Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El acuerdo impugnado decide la jubilación por incapacidad del recurrente a la vista del dictamen emitido por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía en Acta de fecha 22 de octubre de 1.999, que señala el diagnóstico "Trastorno Paranoico, Trastorno Depresivo", haciendo referencia al Dr. Jesús Carlos como facultativo que lo realiza.

En la demanda el recurrente estando de acuerdo con su incapacidad para ejercer funciones policiales por la enfermedad psíquica que padece, disiente con la Administración en cuanto entiende que le es de aplicación el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de...

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