STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:3257
Número de Recurso1161/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1161/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 DE JUNIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha cinco de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre A.E.L., y entablado por Eusebio frente a FREMAP MUTUA DE A.T. Y E.P. , Serafin , KEPASAN S.L. y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Eusebio , D.N.I. NUM000 , nacido el 2-2-43, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , en su condición de trabajador por cuenta ajena.

Segundo

Este Juzgado dictó sentencia en fecha 14-11-91, en cuya virtud se declaró al actor en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común. Dicha sentencia fué revocada por la del Tribunal Superior de 26-2-93, que declaró la situación de invalidez permanente total. Las secuelas tenidas en cuenta para tal declaración fueron las siguientes:

-EPOC. Fibrosis residual posttuberculosa con disnea a esfuerzos moderados. Hipoacusia bilateral con pérdida de 30 decibelios en OD y 2º en OI en frecuencias conversacionales. Acúfenos. Amputación del dedo índice de la mano derecha desde el tercio medio de la falange proximal. Lumbociática izquierda recidivante por pinzamiento discal L4-L5-S1. Dolor en hombro izquierdo por cervicalgias irradiadas. Pinzamiento discal C6-C7. Gonalgias. Cólicos nefríticos frecuentes con infecciones urinarias. Hepatopatía crónica. Dispepsias.

Tercero

Cuando el actor prestaba servicios en la empresa Serafin en fecha 2-7- 96, sufrió un infarto de miocardio que fue calificado como accidente de trabajo. En virtud de sentencia del Jugado de lo Social número Dos de San Sebastián de 6-10-98, fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, siendo la Mutua Fremap la entidad aseguradora. Las lesiones tenidas en cuenta y derivadas del infarto de miocardio fueron una obstrucción de la ascendente anteromedial y de la primera diagonal que motivó la realización de un doble pontaje.

Cuarto

Se le tramitó expediente de revision que culminó ocn la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de 20-3-00, que declaró la improcedencia de la revisión. Dicha sentencia fué confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco de 17-10-00.

Quinto

Se le ha tramitado nuevo expediente administrativo de revisión de invalidez que ha culminado, previo dictamen de la UVAMI de 26-4-01, con resolución del INSS de 4-5-01, en cuya virtud se ha declarado que no había lugar a la revisión del grado de invalidez. Formula reclamación previa que es expresamente desestimada por resolución de 8-6-01. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 23-7-01, pretendiendo la declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente de enfermedad común.

Sexto

La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 132.069 pts. mensuales en catorce pagas en caso de enfermedad común y a 173.601 pts. en doce pagas, si se trata de accidente de trabajo. La fecha de efectos es la de 5-5-01, al día siguiente de la resolución impugnada.

Séptimo

Las lesiones que aquejan al actor son las antes descritas, salvo en lo que se refiere a las deficiencias cardíacas. En 1999 presentaba un ventrículo izquierdo no dilatado y una fracción de eyección del 46% con disnea de esfuerzo. En la actualidad tiene el ventrículo izquierdo dilatado y la fracción de eyección es del 31% y disfunción sistólica moderada-severa. Presenta disquinesia septal (secuela postquirúrgica), hipoquinesia anterolateral con aquinesia apical".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eusebio y revocando las resoluciones impugnadas de 4-5-01 y 8-6-01, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al actor una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 132.069 pts. en catorce pagas desde el 5-5-01, más las revalorizaciones y mejoras que procedan, absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM.61, Serafin Y KEPASAN S.L.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Eusebio en la que solicita se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, de enfermedad común, siendo está pretensión subsidiaria la estimada por la sentencia, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado y al objeto de que se declare que la contingencia rectora del grado de incapacidad reconocido es la de accidente de trabajo. El recurso es impugnado por la demandada Mutua Fremap.

SEGUNDO

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