STSJ País Vasco , 11 de Junio de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:3018
Número de Recurso1113/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1113/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha once de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Marcelina frente a BILBAO 4 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LEJONA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dña. Marcelina con DNI NUM000 ha prestado servicios como limpiadora de portal y escalera para la comunidad demandada, al menos desde julio de 1994, percibiendo por dicho trabajo la cantidad de 18.000 ptas mensuales más dos pagas extraordinarias de tal cuantía realizando trabajos de limpieza sin un horario que pueda determinarse pero a tiempo parcial al menos en un 12% de la jornada ordinaria.

SEGUNDO

Por escrito de uno de noviembre de 2001 con efectos de 15 de noviembre de 2001 ha sido despedida mediante comunicación escrita en la que se refleja la existencia de reiteradas deficiencias en cuanto a su trabajo.

TERCERO

No se ha hecho actividad probatoria alguna que demuestre la existencia de tal deficiencia o imputación causalizada, reconociendo la empresarial la improcedencia del despido.

CUARTO

En los libros de actas o de caja de la comunidad de propietarios existen abonos de cheques numerados sin identificación del cobrador al menos desde marzo de 1992 pero sólo desde julio de 1994 existe la delimitación el pago de la señora de la limpieza en la persona identificada y nominalizada como Marcelina .

QUINTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha realizado informe elevando acta de liquidación por el periodo no cotizado atendiendo a una actividad que la inspección determina a efectos de 1

de enero de 1999 promoviendo también acta de infracción y comunicando el alta de oficio la Tesorería General desde tal fecha donde se delimita la existencia de una prestación de servicios por cuenta ajena con un horario indeterminado y una ejecución prestacional de trabajos de limpieza a tiempo parcial en un 12%

de la jornada.

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición legal de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

El 17 de diciembre de 2001 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda por despido interpuesta por DOÑA Marcelina contra BILBAO 4 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LEJONA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO a que ha sido objeto con efectos desde el 15-11-01, condenando al demandado a que le readmita en el puesto de trabajo salvo que dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de esta resolución presente en este Juzgado solución en favor de abonar una indemnización de 199.134 ptas (1.196,82 euros), a cuyo pago le condeno,si así lo elige, y en cualquiera de ambos supuestos a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpuso en la instancia, tenía como pretensión que se declarase el despido como improcedente . La sentencia , que ahora se recurre, estima la demanda y declara el despido...

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