STSJ País Vasco , 11 de Junio de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:3038
Número de Recurso1040/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1040/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de los Organismos INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de fecha 3 de Diciembre de 2001, dictada en proceso sobre ENCUADRAMIENTO AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL (SSO), y entablado por DON Everardo , DON Víctor , DON Aurelio , DON Oscar y DON Pedro Jesús , frente a los Organismos INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), las Empresas "MARITIMA CANDINA, S.A.", "SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO" (de quien la parte actora DESISTIO durante la celebración de la Vista Oral celebrada en su día, ante el Organo Judicial del que dimana el proceso) "JOSE MARIA CANDINA, S.A." y "JAIME CANDINA", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Everardo con DNI NUM000 , D. Víctor con DNI NUM001 , D. Aurelio con DNI NUM002 , D. Oscar con DNI NUM003 y D. Pedro Jesús con DNI NUM004 han prestado servicios con las categorías nº de afiliación y vida laboral obrante en autos que damos por reproducida siguientes: Sr. Everardo : Jefe de Sección, 48/631.224/07 y desde el 1 de marzo de 1.968, Sr. Víctor , Jefe de Negociado, 48/674.649/73 y desde el 1 de junio de 1.980, Sr. Aurelio , Jefe de Sección 48/836.996/42 y desde el 3 de enero de 1.977, Sr. Oscar , Jefe de Sección 48/474.408/40/86 y desde el 16 de noviembre de 1.972 y Sr. Pedro Jesús , Oficial Preferente, 48/896.863/60 y desde el 9 de enero de 1.978.

  2. -) Los demandantes han realizado trabajos administrativos dentro de empresas de estiba y desestiba en los periodos en los que se certifica su vida laboral, pero han estado encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y solicitan su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar. 3º.-) Los demandantes han realizado actividades administrativas en empresas de estiba y desestiba portuaria realizando sus actividades sobre muelle con la misión de organización del trabajo, dirección y control de esa actividad laboral por cuenta de las empresas marítimas.

  3. -) Formulada reclamación previa la misma fue desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo , D. Víctor , D. Aurelio , D. Oscar y D. Pedro Jesús contra MARITIMA CANDINA S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, D. JAIME CANDINA y JOSE MARIA CANDIDNA S.A. debo declarar y declaro que durante los periodos de tiempo en que los demandantes realizaron actividades administrativas de estiba y desestiba y estuvieron encuadrados en el Régimen General, deben ser encuadrados en el Régimen Especial del Mar, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Everardo , DON Víctor , DON Aurelio , DON Oscar y DON Pedro Jesús , respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo...

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