STSJ País Vasco , 4 de Junio de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:2846
Número de Recurso995/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 995/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 DE JUNIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintinueve de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre Litigio Sobre Derecho Fundamental, y entablado por Jesús Carlos frente a CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante Jesús Carlos presta sus servicios profesionales para la entidad demandada en Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, antigüedad desde el 1 de abril de 1963, la categoría profesional de Oficial Superior y salario mensual de 5.178,92 euros (863.700 pts.) incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 24 de septiembre de 2001 la Caja Vital entrega al actor comunicación escrita de traslado de centro de trabajo del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Jesús Carlos : Como confirmación de las conversaciones que ha mantenido con usted el DIRECCION000 de Banca de Particulares, Sr. Luis Antonio , por la presente le comunico su traslado a la Oficina de Areta de Llodio, Oficina en la que venía prestando Vd. servicios desde el 1 de Julio de 1.968 hasta el 19 de Febrero de 1.998. El retorno a su anterior Oficina está motivado, como ya sabe, por la necesidad de incorporación de una segunda persona que realice las funciones propias del personal de contacto (operatoria de terminal) y al ser Vd. una persona con experiencia en la plaza, conocida relacionalmente y con formación adecuada al puesto se ha estimado su reincorporción a dicha Oficina. El traslado se hará efectivo el próximo día 15 de Octubre, por lo que en esa fecha, a las 8,15 horas deberá presentarse en dicha Oficina. Lo que le comunico para su debido conocimiento y efectos".

Tercero

El actor desde su incorporación en la entidad demandada ha prestado servicios en los siguientes centros de trabajo y durante los períodos señalados:

-De 1 de Abril de 1963 al 19 de Febrero de 1998 en la localidad que Llodio, Oficina de Areta. -De 20 de Febrero de 1998 a 28 de Marzo de 1999 en la Oficina 167-Postas, de Vitoria- Gasteiz. -De 29 de Marzo de 1999 a 8 de Abril de 2001 en la Oficina 115-Panticosa, de Vitoria- Gasteiz. -De 9 de Abril de 2001 a 14 de Octubre de 2001 en la Oficina 161-Zumaquera, de Vitoria- Gasteiz. -A partir de 15 de Octubre de 2001 en la Oficina 245-Areta (Llodio).

El demandante no solicitó ninguno de los cambios de centro de trabajo anteriores.

Cuarto

Con fecha de 5 de diciembre de 2000 la Comisión ejecutiva de la Caja Vital acordó un plan de prejubilaciones y creación de empleo en la Entidad, que se encuentra incorporado a los presentes autos, folio nº 59, y que se tiene por reproducido, sin que el actor se adhiriera al mismo.

Quinto

El 12 de julio de 2001 el actor remitió a la Dirección General de la Entidad demandada escrito con el siguiente contenido:

"Estimado Señor: En mi calidad de empleado de la Caja Vital, con número de registro personal 34 y ante el próximo cumplimiento de la edad de 65 años el día 25 de setiembre del año en curso, quiero comunicarle mi decisión de continuar prestando mis servicios a la entidad en la misma forma que hasta la fecha y con total satisfacción para ambas partes he venido prestándolos. Con motivo de la firma del acuerdo suscrito el día 9 de abril de 2001, por el Gobierno con las Organizaciones Empresariales y el Sindiato Comisiones Obreras para la mejora y desarrollo del sistema de protección social, ello supone para la entidad una bonificación de la totalidad de las cuotas por contingencias comunes salvo las correspondientes a incapacidad temporal, al tener acreditadas por mi parte 35 años de cotización efectiva. Sin otro particular, aprovecha la ocasión para saludarle muy atentamente".

Sexto

Con fecha 7 de agosto de 2001 la Caja Vital entregó al trabajador esrito solicitando reconsiderase su decisión de no jubilación del siguiente tenor literal:

Estimado Sr. Jesús Carlos : En respuesta a su escrito de fecha 12 de Julio, dirigido a la Direción General y cuyo contenido nos sorprende pasamos a manifestarle lo siguiente:

"En primer lugar, como usted ya sabrá, esta Entidad está comprometida con una política de rejuvenecimiento de plantilla, unida a un concreto plan de creación de empleo para los próximos años. Por tanto, situaciones como la que usted pretende no son deseables y tampoco tienen justificación en una entidad como la nuestra, en donde los complementos de pensión de jubilación total similar a su situación en activo o, en su caso, quizás incluso superior al haber retrasado ya en una ocasión su fecha de jubilación prevista en la citada EPSV (1/4/2000). Por otra parte teniendo en cuenta el futuro que, desde el punto de vista del mercado financiero actual, de su competitividad, así como de las nuevas tecnologías, hemos de abordar, se hace necesario dar respuestas a requerimientos cada vez mayores en cuestión de formación y conocimientos financieros y técnicos de la plantilla, requirimientos que, sin duda, en edades de jubilación son difíciles de cubrir. Por todo ello, le solicitamos reconsidere su decisión y solicite su jubilación en tiempo y forma, tal y como está previsto en los Estatutos de la EPSV II de esta Entidad, Estatutos que fueron producto de una dura y larga negociación y contienen condiciones de jubilación muy ventajosas para todos, sin perjuicio, por supuesto, de ser conscientes del carácter voluntario de dicha jubilación y del respeto a la decisión última que usted tome".

Séptimo

El actor contestó al anterior escrito mediante documento fechado el 6 de Septiembre de 2001 cuyo contenido es el siguiente:

"Estimada Sra. María Inmaculada . En respuesta a su escrito de fecha 7 de agosto y respetando todas sus consideraciones ha de informarle, que la decisión de enviarle el comunicado de fecha 12 de julio, fue como consecuencia del acuerdo tomado entre Gobierno, Empresarios y Sindicato, después de haberlo meditado y pensado tranquilamente, por lo que mi decisión sigue siendo la misma. Lo que comunico a...

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