STSJ País Vasco , 28 de Mayo de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:2664
Número de Recurso987/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 987/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/005723 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de mayo de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Cesar frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor D. Cesar , con DNI nº NUM000 , trabajador indefinido de la empresa " Jaime " desde el 1-12-91, con la categoría de Inspector, Grupo de Cotización 3 y Base de Cotización mensual de 165.000 ptas., cesa voluntariamente el 10-5- 01, suscribiendo a continuación un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio con la empresa "Mutriku Pesca, SL" para prestar servicios como Encargado de Establecimiento, Grupo de Cotización 5, desde el 18-5-01, finalizando a los 14 días, el 31-5-01.

SEGUNDO

El 11-6-01 solicita la prestación por desempleo, que es denegada en resolución de 26-6-01 por haber celebrado un contrato en fraude de ley tras cesar voluntariamente, a fin de acceder a la prestación por desempleo.

TERCERO

El 16-7-01 interpone Reclamación Previa, que es desestimada en resolución 24-7-01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cesar contra INEM, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 31.12.2.001 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario D. Cesar , relativa a la prestación de desempleo, por entender que hay indicios suficientes para acreditar el fraude en la relación laboral mantenida del 18.5.2.001 al 31.5.2.001, tras cesar voluntariamente en su puesto de trabajo en la empresa Jaime , en la que venia prestando servicios desde el 1.12.91, y en la que cesó el 10.5.2.001. La Magistrada de instancia se funda para su desestimación en ciertos indicios relativos a esa prestación de servicios posterior, como son que se registró el contrato el 29.5.2.001, y la carta de despido se formaliza el 8.6.2.001.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, el que en un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, se denuncia la infracción del art. 208 LGSS, por entender que el...

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