STSJ País Vasco , 28 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:2734
Número de Recurso811/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 811 / 02 SENTENCIA Nº: 1316 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Mayo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Jose Carlos , Constantino , Tomás , Cesar , Simón , Cristobal , Jose Ramón , Emilio , Carlos José , Felix , Luis Manuel , Guillermo , Jesús Manuel , Javier , Pedro Miguel , Narciso , Antonio , Silvio , Esteban , Luis Miguel , Jesús , Alejandro , Salvador , Eugenio , Jesús Luis , Manuel , Benjamín , Carlos Ramón , Ismael , Alonso , Jose Miguel , Imanol , Andrés , Carlos María , Mariano , Eloy , Ángel Daniel , Jose María , María Rosa , Julián , Darío , Miguel Ángel , Carlos Jesús , Millán , Héctor , Braulio , Pedro Francisco , Carlos Manuel , Raúl , Jorge , Franco , Claudio , Agustín , Juan Francisco , Luis Carlos , Jose Francisco , Rubén y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A. contra la sentencia del ido de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha quince de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre C.N.T., y entablado por Jose Carlos , Constantino , Tomás , Cesar , Simón , Cristobal , Jose Ramón , Emilio , Carlos José , Felix , Luis Manuel , Guillermo , Jesús Manuel , Javier , Pedro Miguel , Narciso , Antonio , Silvio , Esteban , Luis Miguel , Jesús , Alejandro , Salvador , Eugenio , Jesús Luis , Manuel , Benjamín , Carlos Ramón , Ismael , Alonso , Jose Miguel , Imanol , Andrés , Carlos María , Mariano , Eloy , Ángel Daniel , Jose María , María Rosa , Julián , Darío , Miguel Ángel , Carlos Jesús , Millán , Héctor , Braulio , Pedro Francisco , Carlos Manuel , Raúl , Jorge , Franco , Claudio , Agustín , Juan Francisco , Luis Carlos , Jose Francisco y Rubén frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los demandantes han sido trabajadores de la empresa demandada hasta su jubilación anticipada de acuerdo con las condiciones pactadas con la empresa a dicho efecto en Acuerdo suscrito entre Empresa y la representación de los trabajadores el 22-12-83, si bien sus jubilaciones acontecieron entre el año 1.972 y 1.990 de acuerdo con la relación contenida en el documento número 9 de los aportados por la empresa cuyo contenido tenemos aquí por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

Entre las condiciones pactadas en su jubilación anticipadas en el referido acuerdo se establecía el abono de una pensión complementaria anual de carácter vitalicio en 16 pagas (12 ordinarias mensuales y 4 pagas extraordinarias), pensión que permanecería estable para el trabajador jubilado hasta cumplir los 65 años, siendo desde entonces de carácter dinámico. La determinación de la cuantía anual del aumento de la pensión complementaria que entraría en vigor a partir de los 65 años se determinaría multiplicando la pensión complementaria que se venía percibiendo por el incremento en tanto por ciento correspondiente en una subida general a los trabajadores en activo en C.C. dividido por cien.

TERCERO

Dichas condiciones ratificadas por empresa y representantes de los trabajadores en acuerdo de 21-11-83 fueron introducidas en ERE nº 3624 del que desistió Sefanitro, siendo recogidas en los sucesivos Convenios Colectivos para todo el personal incorporado a la empresa con anterioridad al año 1984.

CUARTO

Los demandantes no aceptaron las dos ofertas de la empresa en el sentido de rescatar sus complementos de pensión mediante el abono de una indemnización con pago único o su sustitución por la consignación de una renta vitalicia en una entidad aseguradora, propuesta esta aceptada por la mayoría en la Asamblea extraordinaria que fue celebrada el 28-07-94 por la Asociación de Jubilados.

QUINTO

La empresa dejó de abonar a los demandantes la pensión complementaria de jubilación en el mes de agosto de 1994, habiéndose visto precisados a interponer las correspondientes demandas iniciadoras de diversos procesos concluidos todos ellos en sentido favorable para ellos, a saber:

- Juzgado de lo Social 4 (Autos 447/95).

- ""2 "893/96).

- " "1 "736/97).

- ""7 "314/98).

- ""5 "615/98).

- " "2 "676/98).

- ""4 "517/98).

sentencias que fueron confirmadas por otras del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco - Sala de lo Social, en sentencia de 8-7-97, 16-12-97, 29-5-98, 27-04-99, 7-9-99, 19-10-99 y 15-2-00.

SEXTO

En la empresa demandada se ha aprobado para los años 1999 y 2000 el Convenio Colectivo publicado el 10-4-00 cuya Disposición Adicional segunda es del siguiente tenor literal:

"Dado el cambio sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se acordaron los complementos de pensión a cargo de la empresa, con efectos económicos al 1 de enero de 2000 se derogan en todos sus términos los diferentes acuerdos, convenios o pactos que han dado lugar al percibo de complementos de pensión sustituyéndose por lo dispuesto en la presente disposición adicional.

Al personal que venía percibiendo complementos de pensión a cargo de la empresa, se la abonará de una sola vez el importe equivalente a 3 mensualidades del complementos anualizado que en julio de 1994 le venia abonando la empresa, una vez aplicadas dos reducciones; una en función de la edad al 28-2-99 y otra de la jubilación y de la cuantía de complemento y de dividirlo entre 12 para hallar la mensualidad.

Las reducciones antes señaladas se ajustarán a las siguientes escalas..."contenido íntegro que, incorporado a los autos en el ramo de prueba de la demandada, damos aquí por íntegramente reproducido en evitación de inútiles e innecesarias reiteraciones a los efectos postulados en el pleito.

SEPTIMO

SEFANITRO, S.A. fue constituída el 26-9-41 con domicilio social el Lutxana (Baracaldo)

siendo su objeto la producción y adquisición de toda clase de fertilizantes y de materias o productos para su elaboración, así como la comercialización y distribución de unos y otros.

En fecha 2-1-97 FERTIBERIA, S.L., posteriormente absorbida por FESA actual FERTIBERIA, S.A., adquirió a A.H.V., S.A. su participación en la empresa demandada (52,65%.)

OCTAVO

Los resultados económicos de la empresa durante los ejercicios 1985-1999, han sido los siguientes:

- 1985 Pérdidas de ... 87.709.000 ptas.

- 1986 Beneficios de 209.584.000 "

- 1987 Beneficios de 102.291.000 "

- 1988 Pérdidas de 279.547.000 "

- 1989 " de 84.743.000 "

- 1990 " de 198.281.000 "

- 1991 " de 181.710.000 "

- 1992 Beneficios de 38.980.000 "

- 1993 Pérdidas de 723.568.000 "

- 1994 Pérdidas de 391.990.000 "

- 1995 Beneficios 45.783.000.000 "

- 1996 " 74.806.000.000 "

- 1997 Pérdidas 322.949.000 "

- 1998 " 55.222.000 "

- 1999 " 53.231.000 "

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores en el año 1.999 ascendían a 2.078.000.445 pts.

NOVENO

En el pasivo del balance de la empresa demandada figuran unas previsiones para pensiones y obligaciones similares 620.272.000 ptas en 1998 y 514.761.000 ptas en 1999, provisiones que cubren las obligaciones devengadas correspondientes a las prestaciones sociales garantizadas por SEFANITRO, S.A. a su personal en activo y pasivo en concepto de - Premios de permanencia al cumplir 25 años y 40 años de servicio en la sociedad.

- Complementos de pensión en jubilación anticipada y cuota de S.S. para 52 jubilados procedentes de planes de reconversión y reestructuración anteriores, y - Cantidades a satisfacer a personal jubilado que, en número de 57 en la actualidad, y no procedentes de los planes de reconversión y reestructuración citados, no han suscrito hasta la fecha acuerdos posteriores para la cancelación de su derecho al complemento de jubilación.

DÉCIMO

Al 31-12-99 el número de empleados era de 163, no existiendo impagos ni retraso en el abono de salarios, ni previsión alguna de reducción inminente de la plantilla.

DÉCIMO PRIMERO

La empresa demandada no ha abonado a los actores los complementos del año 2.000 (Julio a Diciembre y Pagas de Octubre a Diciembre) y del año 2.001 (Enero a Abril 2.001 y paga extra de Maro) correspondientes a un porcentaje de subida del 3,1 para el 2.000 y del 4,1 para el 2001, ascendiendo la deuda para cada uno de ellos a las siguientes cuantías:

NOMBRE COMPLEMENTOCOMPLEMENTO CANTIDAD 1.999 2.000 ADEUDADA Jorge 30.559 31.506 252.048 Benjamín 4.866 5.017 40.135 María Rosa 75.672 78.018 624.143 Carlos José 16.598 17.113 136.900 Franco 25.330 26.115 208.922 Claudio 43.481 44.829 358.631 Agustín 25.118 25.897 207.173 Esteban 43.684 45.038 360.306 Millán 25.530 26.321 210.571 Andrés 50.769 52.343 418.743 Ángel Daniel 30.559 31.506 252.051 Silvio 45.475 46.885 375.078 Cristobal 8.803 9.076 72.607 Constantino 38.003 39.181 313.449 Jose Carlos . 30.217 31.154 249.230 Jose Ramón 45.250 46.653 373.222 Imanol 15.658 16.143 129.147 Guillermo 41.357 42.639 341.113 Tomás 4.879 5.030 40.242 Darío 17.850 18.403 147.227 Pedro Miguel 51.522 53.119 424.953 Jesús Manuel 35.394 36.491 291.930 Juan Francisco . 30.816 31.771 254.170 Raúl 32.885 33.904 271.235 Jesús Luis 40.353 41.604 332.832 Felix 3.738 3.854 30.831 Luis Miguel 38.074 39.254 314.034 Julián 36.996 38.143 305.143 Ismael 41.214 42.492 339.933

Manuel 15.122 15.591...

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