STSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:2425
Número de Recurso906/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 906/02 N.I.G. 00.01.4-02/000419 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Mayo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Guipúzcoa de fecha veinticuatro de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Dª Beatriz frente al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Beatriz viene prestando sus servicios para "Osakidetza", en el centro de trabajo que ésta tiene en el centro de salud de Ondarreta, de la localidad de Donostia, desde el 1 de Diciembre de 1996, siendo su categoría profesional la de pediatra, y percibiendo un salario mensual de 447.995 pesetas.

  2. - Por lo menos desde el año 1991, Dª Beatriz venía prestando sus servicios como pediatra de cupo y zona en la comarca Donostia.

  3. - El Decreto del Gobierno Vasco 252/88 de 10 de Abril implantó el uso de la tarjeta individual sanitaria, sistema que afectó principalmente a los médicos de medicina general y a los pediatras puericultores, el Decreto del Gobierno Vasco 201/89 de 19 de Septiembre estableció la estructura retributiva del personal al servicio de "Osakidetza", Decreto que fue desarrollado mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 19 de Septiembre de 1989, en cuya disposición transitoria primera se estableció un complemento personal para el personal que como consecuencia de la implantación de la tarjeta individual sanitaria viera reducidas sus percepciones salariales.

  4. - Dª Beatriz se vio afectada por la normativa mencionada, y "Osakidetza" le reconoció a 31 de Diciembre de 1991 y con efectos desde el 1 de Enero de 1992 un complemento personal en cuantíade 35.475 pesetas mensuales, complemento que venía a compensar la disminución de ingresos de Dª Beatriz como consecuencia de la entrada en vigor de la tarjeta individual sanitaria.

  5. - "Osakidetza" mediante resolución de 9 de Octubre de 1996 procedió a modificar la plaza de Dª

    Beatriz que pasó a tener la consideración de plaza de equipo de atención primaria, estableciéndose en esta resolución que si Dª Beatriz viera disminuidas sus retribuciones como consecuencia de la integración de su plaza en los equipos de atención primaria se le reconocería un complemento personal por la diferencia.

    Una copia de esta resolución obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

  6. - La integración de la plaza de Dª Beatriz en los equipos de atención primaria se produjo el 7 de Enero de 1997, y ese mismo mes Dª Beatriz solicitó que le fuera reconocido el derecho a percibir...

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