STSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:2420
Número de Recurso778/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 778/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE MAYO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre IAC (GRADO INV.), y entablado por Margarita frente a INSS , TGSS y TECNICA ELECTRONICA DE AUTOMATISMO Y MEDIDA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dña. Margarita , con D.N.I. nº NUM000 , y nacida el 25 de enero de 1961, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como especialista en el montaje de equipos electrónicos.

Segundo

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 27 de junio de 2.001, declaró que la solicitante no se encontraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes, y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 27 de agosto de 2.001 fue desestimada.

Tercero

La base reguladora es la de 138.835 pesetas y la fecha de efectos el 27 de junio de 2001.

Cuarto

Dña. Margarita presenta, derivado de una enfermedad común, un juicio diagnóstico de síndrome de fibromialgia, tendiditis con calificación bilateral de supraespinoso, lumbalgia y síndrome depresivo.

Presenta asimismo unas limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en poliartromialgias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Margarita , debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados Técnica Electrónica de Automatismo y Medida S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de instancia se centra en solicitar la declaración de una invalidez permanente total para la profesión habitual , al no reconocer ningún grado de incapacidad en la vía administrativa. La sentencia de instancia desestima la pretensión .

Recurre la trabajadora alegando la infracción del artículo 137.1.a) de la LGSS y la sentencia de esta Sala de 18.01.00.

Por lo que se refiere a la sentencia de esta Sala , y que obran en autos, no es motivo de suplicación al no estar en los supuestos a que se refiere el punto c) del artículo 191 de la LPL, que al referirse a la jurisprudencia, no puede ser otra que la del Tribunal Supremo citada por el artículo 1.6 del CC, como doctrina complementaria del ordenamiento jurídico al interpretar y aplicar la ley , la costumbre y los principios generales del derecho . Las sentencias que se dictan por esta Sala no es jurisprudencia en el sentido...

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