STSJ País Vasco , 7 de Mayo de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:2343
Número de Recurso750/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 750/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Clara , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián, de fecha 19 de Septiembre de 2001, dictada en proceso sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN-FALTA DE COTIZACION (IAC), y entablado por la recurrente, DOÑA Clara , frente a la Sociedad "REAL GOLF CLUB DE ZARAUTZ" y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Doña Clara , nacida el 25-01-38, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . La actora viene prestando sus servicio por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Real Golf Club de Zarauz" desde Diciembre de 1985, a tiempo parcial, prestando sus servicios los Sábados (8 horas) y esporádicamente y, desde Enero de 1988, a tiempo completo, con la categoría profesional de Limpiadora, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 128.474.- pesetas al mes. 2º.-) Debido a las lesiones que padece, derivadas de enfermedad común, fue incoado expdiente de invalidez que fue referenciado con el nº NUM001 . En fecha 19-03-01 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-03-01, denegando la pensión de Incapacidad Permanente Total por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.

  2. -) Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa el 04-05-01, que fue desestimada el 08-05-01 por entender que no reúne el período de carencia exigido en la fecha del hecho causante.

  3. -) Las lesiones que aquejan a la actora son:

    _ Cervicoartrosis discopatía C5 C6.

    - Movilidad cervical con dolor a la movilización forzada y limitación.

    - Tendinitis del supraespinoso bilateral.

    - Leve pinzamiento L5 S1, con protusión discal mínima.

    - Incipiente discoartrosis.

    - Rotura meniscal con intervención quirúrgica mediante artroscopia en 1997.

  4. -) El "Real Golf Club de Zarauz" comenzó a cotizar por la actora en 1993, a raíz de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no habiéndolo hecho desde 1985, fecha en la que comenzó a prestar sus servicios la actora.

  5. -) El período de cotización mínimo requerido para causar derecho a pensión por incapacidad permanente es de 3920 días.

    En la fecha del hecho causante, la actora había cotizado por un total de 3198 días.

    Los días efectivamente trabajados por la actora y que no han sido objeto de cotización por la empresa suman un total de 730 días (sábados de diciembre de 1985, sábados de 1986 y 1987, y el año 1988)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y REAL GOLF CLUB DE ZARAUZ, declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiadora, con derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 128.474 pesetas, 14 veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan y efectos desde el 19-03-01, condenando a la empresa REAL GOLF CLUB DE ZARAUZ al pago de la prestación de la incapacidad declarada respecto a la determinación del importe de capital que corresponda por falta de cotización de 730 días de descubierto, y condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADA SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago directo de la prestación, salvo en el porcentaje de responsabilidad empresarial y al anticipo de éste".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y...

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