STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2003
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:15227 |
Número de Recurso | 1356/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 J.G. Sent. núm. 3.544/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.356/2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 21 de Enero de 2.003 en Autos núm. 689/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marí Jose sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Enero de 2.003, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de invalidez permanente con grado de total con origen en enfermedad común, condenando a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 457,79 , es decir de 254,39 , con los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 27-3-02.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte actora, nacida el día 26-XI-1942, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y su profesión habitual es la de agricultora.
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- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 27-III-02, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
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- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 462,53 , y la fecha de efectos de la misma es de 27-III-02.
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- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Hipoacusia neurosensorial moderada-severa bilateral con...
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STSJ Andalucía 110/2019, 17 de Enero de 2019
...citadas, dicha doctrina ha sido seguida, entre otras, por las sentencias de 10/04/2002 (R. 2806/2001 ); 7/7/2003 (R. 4185/2002 ); 25/11/2003 (R. 1356/2003 ), 22/3/2004 (R. 349/2003 ); 31/05/2004 (R. 3882/2003 ); y 23/11/2004 (R. 4924/2003 Partiendo de la expuesta doctrina, del contenido del......