STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:2233
Número de Recurso644/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 644/02 N.I.G. 48.04.4-01/003873 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

2 (Bilbao) de fecha treinta de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre IAT (I.P.A. DERIV. ACC. TRABAJO), y entablado por Jose Augusto frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante, D. Jose Augusto con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 2- 01-60, figura afiliado al Régimen General con el número NUM001 por cuenta de la empresa para la que viene trabajando "Gobierno Vasco Departamento de Interior", quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Vizcaya Industrial, siendo su base reguladora mensual de 336.000 pts. y su profesión habitual la de Ertzaina.

Segundo

El día 22-03-99 sufrió un accidente de trabajo por atentado terrorista padeciendo quemaduras de segundo grado en extremidad superior izquierda, espalda y muslo izquierdo afectándole a un 7% de superficie corporal, lesiones de las que fue dado de alta el 01-10-99 para valoración de sus secuelas, incorpordose al trabajo el 7-07-00 tras permanecer de baja por estrés desde el 16-06-00 de 7-07-00, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 17-11-00, quien elaboró informe para su valoración por la Comisión de Valoración de Incapacidades que el 19-01-01 emitió una propuesta en el sentido de no considerar al trabajador afecto de Invalidez Permanente y sí de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización de 120.000 pts. en base al baremo nùmero 110 por presentar la siguientes secuelas:

"cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores (cicatrices en ESI y espalda y muslo izdo."., siendo aceptada dicha propuesta por el Director General del I.N.S.S. en su resolución de fecha 24-01-01.

Tercero

Contra la anterior resolucuión interpuso Reclamación Previa en fecha 9-03-01 siendo resuelta en sentido desestimatorio al considerar que las lesiones que presentaba no eran constitutivas de Invalidez Permanente alguna (Resolución de fecha 25-05-01).

Cuarto

Las lesiones permanentes que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

- Cicatrices retráctiles en extremidad superior izquierda, espalda y muslo izquierdo. Cicatrices hipercrónicas que precisan de la utilización de traje de presoterapia.

- Sintomatología ansiosa reactiva con alto grado de estrés postraumático (no se ha instaurado tratamiento, tras el seguido inicialmente hasta el 3-10-01, farmacológico y psicológico por ataques de pánico y agorafobia con evolución positiva y escasa presencia final de aquellos.

- Diagnosticado en 1.995 de enfermedad de Crohn (sólo ha tenido un brote)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE INTERIOR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 25- 05-01 debo absolver como absuelvo a los demandados de cuanto en su contra se solicitaba.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, de profesión ertzaina, el dictado de una sentencia por la que se le reconozca una prestación de Incapacidad Permanente Parcial, en razón a las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufirdo el 22-3-99.

Desestimada su pretensión por el juzgado, recurre el demandante en Suplicación, articulando su recurso en tres motivos, el primero de revisión fáctica y los dos últimos de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso propone la modificación del ordinal cuarto de la declaración de probanzas de la sentencia impugnada, al objeto de ampliar el cuadro de secuelas que aparece en el mismo; en concreto lo referente a la sintomatología psicológica, interesando la adición de un párrafo del siguiente tenor: "Sintomatología de ataques de pánico y agorafobia en evolución muy positiva siendo muy escasa la presencia de...

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