STSJ País Vasco , 12 de Abril de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:1948
Número de Recurso2528/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2528/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 284/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a doce de Abril de Dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2528/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de agosto de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Clemente , quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de noviembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Clemente actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de agosto de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 2528/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/03/02 se señaló el pasado día 09/04/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por D. Clemente , en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de agosto de 1999, denegatoria de la solicitud causada sobre reconocimiento del derecho al abono de la diferencia retributiva existente entre el complemento específico singular inherente al puesto de trabajo desempeñado como personal operativo en la Brigada Provincial de Información de San Sebastián, dotado, según lo previsto en el actual Catálogo de puestos de trabajo a desempeñar por funcionesrios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Acuerdo de la CECIR, de 28 de junio de 1995, con la cantidad de 126.768 pesetas íntegras anuales y el que considera que debería percibir por importe de 264.888 pesetas anuales, desde el momento en que tomó posesión del referido puesto de trabajo, y con posterioridad a 1 de julio de 1995, fecha de entrada en vigor del referido Catálogo.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo y se le reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que reclama más los intereses legales.

La representación legal de la Administración General del Estado, parte demandada, se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirme el acto sometido a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Como se pone de manifiesto en el Preámbulo del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, sin perjuicio de las singularidades propias de aquel Cuerpo.

En relación con el concepto retributivo que se discute, el Real Decreto 311/1988 señala en artículo 4.II.1 que el complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/84, de 2 de agosto, estando integrado por un componente general, en la cuantía determinada por el propio Real Decreto, y (artículo 4.II.2) por un componente singular "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

Sobre dicha base normativa, resultan por lo tanto plenamente trasladables a esta materia los criterios que con carácter general ha elaborado la jurisprudencia sobre la controvertida cuestión de la determinación de las retribuciones complementarias, señalando, que, tras la entrada en vigor de la Ley 30/84, se está ante una nueva ordenación retributiva en la cual "la actividad administrativa desarrollada al respecto en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el propio legislador" (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1989).

A la hora de concretar aquellas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de mayo y 27 de septiembre de 1994, que expresan doctrina reiterada) ha venido reconociendo la potestad de la Administración para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas...

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