STSJ País Vasco , 9 de Abril de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:1867
Número de Recurso614/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 614/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/004413 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de abril de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diecisiete de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Marcos frente a FOGASA , Carina y Mariana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Con fecha de 15 de enero de 2001, el demandante D. Marcos , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , concertó contrato con Dña. Carina y con Dña. Mariana , denominado contrato de socios, que obra en autos unido a la demanda y cuyo contenido se da por reproducido en todos sus términos en el presente hecho probado.

Segundo

En el contrato mencionado se hacía constar que Dña. Carina y Dña. Mariana constituirían en el mes de marzo de 2001 una sociedad limitada denominada Y, POR QUE NO, S.L.

Tercero

Asimismo, se hacía constar que ambas se comprometían a vender al actor participaciones de la sociedad, aportando en esa fecha el actor una determinada cantidad de dinero. Posteriormente, cuando la sociedad tuviera beneficios, se repartirían al actor los que correspondiesen a su participación.

Cuarto

Se establecía igualmente que el actor percibiría un sueldo fijo mensual de 200.000 pts., más gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento. El hoy actor desempeñaría labores de relaciones públicas.

Quinto

Con fecha de 16 de enero de 2001, D. Marcos concertó contrato de trabajo con Dña. Carina , conforme al cual el actor desempeñaría las labores correspondientes a la categoría profesional de comercial, percibiendo la retribución que correspondiera conforme al convenio colectivo del Comercio.

Sexto

El actor fue retribuido por la empresa demandada en los meses de enero y febrero de 2001, por los conceptos y en las cantidades que figuran en las nóminas aportadas por el actor y que se dan por reproducidas, y por las cuales percibió 62.351 pts. y 116.909 pts., respectivamente.

Séptimo

En mayo de 2001 la demandada mantuvo una reunión con el actor y con otras personas, en la que les comunicó que, por las circunstancias que en ese momento les expresó, la empresa no podía seguir funcionando. Asimismo, solicitó al actor y a otro empleado, D. Juan Miguel , que se dieran de baja en la empresa, aceptando en dicho momento el primero, y no diciendo nada en ese momento el segundo.

Octavo

El actor, tras los meses de enero y febrero comenzó a trabajar en otra empresa, acudiendo a la empresa demandada de forma ocasional.

Noveno

Desde el 11 de julio de 2001 hasta el 16 de julio de 2001, el actor trabajó para la empresa Sho Arko S.L. Desde el 19 de julio de 2001 trabaja para la empresa Microelectrónica y Tecnología.

Décimo

El 13 de julio de 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Bizcaia que concluyó como intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Marcos contra Dña. Carina y el FOGASA, absuelvo a los demandados de la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 17 de diciembre de 2.001 en la que desestimó la demanda interpuesta por D. Marcos , relativa al proceso de despido, al entender que el cese acontecido en mayo de 2.001 correspondía a un acuerdo entre empresario y trabajador para resolver la relación que les venía vinculando, y que habia nacido por contrato de trabajo de 16.1.2.001, percibiéndose, exclusivamente, retribuciones en ese mes y el siguiente de febrero, acudiendo a partir de entonces ocasionalmente el trabajador a la empresa, y prestando servicios para otra empleadora a partir de entonces.

En mayo de 2.001 se mantuvo una reunión entre, por un lado, el actor y otro empleado, y, por otro, la empleadora, aceptando darse de baja en la empresa el demandante, que a partir del 11 de julio de 2.001 empezó a realizar actividades para otra empresa, e iniciando nuevas relación laboral el 19 de julio con la Entidad Microelectrónica y Tecnología.

El Magistrado de instancia ha conceptuado el cese como un supuesto de mutuo acuerdo, por lo que desestima el procedimiento de despido, resaltando la falta de percepción de salarios y la prestación de servicios en otras empresas acudiéndose solo de forma ocasional a la sede de la empleadora ahora demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora el que en cuatro motivos, en los tres primeros busca la revisión de los hechos, y en el último denuncia la infracción jurídica. Entraremos a analizar aquellos que inciden sobre la cuestión fáctica, para resolver, en última instancia, el cuarto motivo, llamado tercero en el recurso.

Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera...

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