STSJ País Vasco , 9 de Abril de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:1874
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 430/02 SENTENCIA N°: 837 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 DE ABRIL DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Presidente en funciones, Dª.

MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Romeo frente a CLUB DE FUTBOL SALA CASTRO URDIALES Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Romeo , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para el Club de Fútbol Sala Castro Urdiales desde el 1 de Septiembre de 98, como deportista profesional y salario de 60.000 ptas./mes con prorrata de pagas.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó a través de contratos de duración determinada, con vigencia durante la temporada deportiva, siendo el último el celebrado el 1 de Septiembre de 2000. para la temporada deportiva oficial 2000-01 y duración del 1 de Septiembre del 2000 al 30 de Junio del 2001.

TERCERO

El actor estaba obligado a jugar en todas las competiciones, tanto oficiales como amistosas, nacionales ó internacionales, en las que participare el club ó fueran organizadas por este, u otra entidad en su representación, así como eventos ó partidos de exhibición para los que fuere seleccionado por la liga Nacional de fútbol Sala; obligándose igualmente a respetar las normas, reglamentos, bases de competiciones y estatutos, entrenarse en la forma, horas, lugar y disciplina que fije la dirección técnica del club, estando obligado a cuidar su buena forma física. Por otro lado se compromete a utilizar únicamente la indumentaria, material deportivo y distintivos sociales del club, asistiendo y participando en todos los actos sociales de difusión y promoción que le sean indicados por el club, acatando y respetando las normas de régimen interno y disciplina del club, absteniéndose de adquirir compromiso de cualquier tipo para entrenar ó participar en encuentros bajo disciplina de otro club de fútbol Sala.

CUARTO

Durante la temporada 2000-2001 el club de fútbol Sala Castro Urdiales, realizaba sus entrenamientos en la pista del polideportivo Municipal "Peru Zaballa" sito en Castro Urdiales con el siguientes horario:

- Lunes de 19,30 a 23,00 - Martes de 19,30 a 21,30 - Miércoles de 18,30 a 21,30 - Jueves de 18,30 a 22,00 - Viernes de 18,30 a 20,00

QUINTO

Los partidos del Club Fútbol Sala Castro Urdiales son jugados en el Polideportivo Municipal "Peru Zaballa", los sábados a las 17,00 horas.

SEXTO

Con fecha 25 de enero de 2001 el club demandado comunica verbalmente al actor que deja de pertenecer a la disciplina del mismo, estando en total libertad para tramitar su ficha con la entidad que estime más conveniente.

SÉPTIMO

El Club de Fútbol Sala Castro Urdiales tiene su domicilio en Castro Urdiales (Cantabria).

OCTAVO

Con fecha 16 de Febrero de 2001 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 5 de Marzo de 2001 y con resultado del acto sin avenencia.

NOVENO

El actor prestó sus servicios para la empresa TURYTRANS, S.A., dedicada al transporte de viajeros, durante el periodo de 10-12-98 y 02-09-00 fecha en que causó baja voluntaria.

DECIMO

El 22-12-00 el actor entró en la academia de Bomberos, de la Diputación de Bizkaia, cobrando 250.000 ptas. al mes, trabajando un día 24 horas y librando cuatro días siguientes.

UNDÉCIMO

A partir del 22-12-00 el actor faltó a algún entrenamiento".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"QUE SIN ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO, AL ESTIMAR LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL OPUESTA POR EL CLUB DE FUTBOL SALA CASTRO URDIALES, DEBO DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA RESOLVER LA LITIS".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo de la demanda por despido presentada por D. Romeo , la excepción de incompetencia territorial opuesta por el demandado Club de Fútbol Sala Castro Urdiales, por la representación legal del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho...

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