STSJ País Vasco , 9 de Abril de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:1856
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 615/02 N.I.G. 48.04.4-01/005402 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Abril de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vizcaya de fecha diez de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre otras materias de Seguridad Social (SSO), y entablado por D. Imanol frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la empresa Naviera Peninsular S.A., es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Imanol , con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ha prestado sus servicios para las empresas José Mª Acha S.A. y Naviera Peninsular S.A. en los períodos de 21/02/1985 al 31/12/1992 y 1/01/1993 hasta la actualidad, respectivamente.

  2. - Las empresas mencionadas son estibadoras portuarias concesionarias del servicio público de Estiba y Desestiba de buques en la zona de servicio del Puerto de Bilbao.

  3. - El actor desempeña en las empresas mencionadas las funciones correspondientes a la categoría profesional de capataz de operaciones. Las mismas incluyen la ordenación del trabajo en el puerto, así como la dirección del personal en las operaciones de estiba y desestiba de buques, que se desarrollan en el muelle.

  4. - El actor presentó con fecha de 13 de julio de 2001 reclamación previa ante el Instituto Social de la Marina y ante la Tesorería General de la Seguridad Social en las que solicitaba el encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Imanol contra las demandadas Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Naviera Peninsular S.A., y teniéndole por desistido respecto de la demanda Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, declaro el derecho del actor a estar encuadrado en el Régimen Especial del Mar en el período comprendido desde el 21 de febrero de 1985 hasta la actualidad, y condeno a la Entidad Gestora, TGSS, a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento y al resto de las demandadas a estar y pasar por la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta evidente la veracidad de la propuesta de modificación fáctica que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina formulan en su recurso. La prueba documental que invocan así lo acredita. Pero no procede acceder a la propuesta porque resulta intrascendente para el signo de la resolución, conforme a lo...

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