STSJ País Vasco , 5 de Abril de 2002

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:1783
Número de Recurso746/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 746/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 349/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a Cinco de Abril de Dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 746/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 16 de febrero de 2000, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a las resoluciones denegatorias de la exención de visado para permiso de residencia inicial y del permiso de residencia inicial, solicitados por el recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan Alberto ,representado por la Procurador MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ y dirigido por Letrado Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Abril de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ actuando en nombre y representación de Juan Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de febrero de 2000, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a las resoluciones denegatorias de la exención de visado para permiso de residencia inicial y del permiso de residencia inicial, solicitados por el recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 746/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados y en su lugar se declare el derecho del actor a obtener la dispensa de visado interesada para el permiso de residencia inicial, así como el permiso de residencia inicial solicitado con imposición a la Administración demandada de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada , se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/04/02 se señaló el pasado día 02/04/02 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de D. Juan Alberto , la resolución de 16 de febrero de 2000, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a las resoluciones denegatorias de la exención de visado para permiso de residencia inicial y del permiso de residencia inicial, solicitados por el recurrente.

Invoca el recurrente que se denegó la exención de visado por no estar los motivos alegados incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el art. 2 apartado 2 de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996. Que llegó a España el 18 de junio de 1999, conviviendo con su hermana, el esposo de ésta y dos hijas de dicho matrimonio, teniendo intención de reagruparse con su hermana, estimando que por ello concurren motivos humanitarios para la concesión de la exención de visado, infringiendo la exigencia de regresar a su país de origen para solicitar el visado el artículo 39 de la Constitución en cuanto a la protección de la familia. Alega la solvencia económica del matrimonio formado por su hermana y marido y la existencia de arraigo personal y social desde su entrada en España al estar realizando con curso de encofrador del Ayuntamiento de Zalla subvencionado por el Gobierno Vasco, contando con una oferta de trabajo. Invoca, del mismo modo, la situación en Colombia, su país de origen, en cuanto a la situación de guerra que se vive.

Finalmente, en cuanto a la denegación del permiso de residencia inicial por no aportar certificación de antecedentes...

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