STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:1570
Número de Recurso449/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 449 de 2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de marzo de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Valentín y MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha veintisiete de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre AEL (determinación de la contingencia -Enf. profesional o Enf. común), y entablado por MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL frente a Valentín , INSS Y TGSS y WANGNER PEROT S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Valentín venía prestando sus servicios para la empresa "Wangner Perot, S.A." desde el 6 de mayo de 1.969, siendo su categoría profesional la de Oficial 1ª tejedor, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en colocar las bobinas de hilos en la máquina tejedora, vigilar el funcionaiento de la máquina, arreglar los hilos que se rompen durante el proceso de tejido, cortar las telas y sacarlas del telar.

  2. - El 12 de abril de 1.999 D. Valentín acudió a los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Universal Mugenat" aquejado de dolor en la zona paralumbar izquierda, siendo reconocido por dichos servicios, los cuales le practicaron una resonancia margnética de la columna lumbar el 14 de abril de 1.999 en la que se apreció la existencia de un proceso degenerativo en dicha columna lumbar.

  3. - El 3 de mayo de 1.999 D. Valentín sufrió un accidente de trabajo mientras cambiaba una bobina en el telar al sentir un dolor en la espalda al recuperar la posición erguida, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Universas Mugenat", los cuales le dieron el alta el 1 de junio de 1.999.

  4. - El 2 de Agosto del 2.000 D. Valentín inició un expediente administrativo en demanda de que le fuera reconocida una situación de enfermedad profesional, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Noviebre del 2.000, en la cual se reconocieron a D. Valentín las siguientes lesiones: "Discartrosis L3-L4 y L4-L5. episodios de lumbociática izquierda. Movilidad lumbar con déficit para la flexión forzada. Maniobras de estiramiento ciático negativas. Marcha normal, no claudicante de forma alguna. Incipientes signos de cervicoartrosis (RX) con movilidad respetada. Movilidad, fuerza y destreza en brazos correcta, completa y ágil. No trastornos del equilibrio ni de la coordinación motora"; considerando lasmismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y reconociendo a D. Valentín el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 270.990 pesetas, catorce veces al año, con efectos económicos desde el 3 de Noviembre del 2.000, siendo responsable del abono de esta pensión el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  5. - D. Valentín recurrió la anterior resolución al considerar que las lesiones que padecía eran imputables a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto su recurso por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de Marzo del 2.001, en la cual se estimó dicha reclamación, se declaró que las lesiones que padecía D. Valentín eran imputables a la contingencia de accidente de trabajo y en consecuencia tenía derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 399.780 pesetas, doce veces al año y con efectos económicos desde el 3 de noviembre del 2.000, siendo responsable del abono de esta prestación la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo #Universal Mugenat".

  6. - D. Valentín padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Columna lumbar: cambios degenerativos descales en los discos L3-L4 y L4-L5 que protuyen globalmente sobre el canal neural sin producir efectos compresivos y espolón oseo posterior en el platillo superior de la vértebra L5 que impronta sobre el espacio epidural anterior, cerca de la raiz L5 descendente izquierda, sin efectos compresivos sobre la misma. Incipiente cervicoartrosis".

  7. - Las lesiones que padece D. Valentín le producen los siguientes déficits funcionales: "Limitación del movimiento de flexión lumbar, siendo la distancia dedos suelo de 20 centímetros. Episodios de lumbociática izquierda".

  8. - La base reguladora de d. Valentín es la de 399.780 pts. para la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y de 270.990 pesetas para la contingencia de enfermedad común, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  9. - Se ha agotado la previa vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, declaro que las lesiones que padece D. Valentín son imputables a la contingencia de accidente de trabajo y que D. Valentín no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total, debiendo las partes pasar por esta declaración; y revoco y dejo sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Noviembre del 2.000 y de 2 de Marzo del 2.001.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el trabajador demandado como la Mutua demandante recurren la sentencia revocó la declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de tejedor y por la contingencia de accidente de trabajo había fijado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El recurso del primero pretende se mantenga esta última decisión y el escrito de formalización que al efecto se presente contiene cuatro motivos de impugnación: los tres primeros se plantean para modificar o ampliar determinados hechos probados contenidos en la resolución, lo que explica la cita del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras que el último se enfoca con cita de su apartado c y en...

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