STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:1576
Número de Recurso382/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 382/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de marzo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha doce de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Marina frente a DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dª. Marina , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y cargo del GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DEL INTERIOR como personal laboral desde el 15-3-93 con la categoria de Secretaria de División y salario mensual de 326.627 pts. prorrateadas.

SEGUNDO

Desde el 29-10-99 la actora desempeña funciones de Secretaria del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior.

TERCERO

El convenio Colectivo de trabajadores de Interior no contempla la categoría de secretaria de alto cargo que corresponde al personal funcionario y que está encuadrado en el nivel retributivo 18 de la relación de puestos de trabajo de los funcionarios del Gobierno Vasco, cuyas percepciones ascendieron a los siguientes importes:

Año 1999 - 3.640.816 Ptas. brutas anuales Año 2000 - 3.739.118 " " "

CUARTO

Dª. Yolanda ha realizado funciones de Secretaria del Director de la UTAP desde el 5 Febrero 1987 hasta su supresión por Decreto 358/99, de 19 octubre, habiéndosele otorgado nombramiento para el puesto de Secretaria de Alto Cargo adscrita a la UTAP, en virtud de resolución de Septiembre 1987.

Con posterioridad la Sra. Yolanda pasa a realizar las funciones de Secretaria del Director de Recursos Generales en el puesto de Secretaria de Dirección. La Sra. Yolanda percibe un complemento retributivo, ascendiendo su retribución anual bruta (excluyendo antigüedad y variable) de 3.640.536 pts. para 1999, y de 3.737.580 pts. para el año 2000. La actora percibió 3.422.454 pts. en 1999 y 3.514.854 pts. en el año 2000.

QUINTO

La actora ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marina , frente a DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, sobre cantidad, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda en la instancia, se centra en solicitar que el juzgado declare el derecho de la parte actora a percibir la diferencia entre la categoría de secretaria de División y secretaria de alto cargo , y en la cuantía de 281.807 pesetas . La sentencia de instancia desestima la pretensión .

La sentencia de instancia , desestima la pretensión en el sentido razonador de que no sería posible al estar reservado a funcionarios y no incluido en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

En realidad , la sentencia de instancia no tendría posibilidad de recurso, ya que se trata de una reclamación de menos de 300.000 pesetas y que no tiene acceso al...

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