STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:1285
Número de Recurso2837/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2837/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 203/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a ocho de marzo de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2837/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco, de 27 de enero de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Sergio , D. Eloy , DÑA. Eugenia , D. Jesús Carlos , DÑA. Julia Y D. Matías , representados por la Procuradora Dª. AMAIA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por Letrado.

Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO , representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como Codemandado D. Evaristo , representado por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de D. Sergio , D. Eloy , DÑA.

Eugenia , D. Mauricio , D. Domingo , DÑA. María Purificación , D. Jesús Carlos , DÑA. Julia , DÑA. Ariadna , DÑA. Catalina Y D. Matías , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco, de 27 de enero de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 2837/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

Con fecha 19 de Julio y 13 de diciembre de 2001 se dictaron sendos Autos por esta Sala en los que se declaraba terminado, por desestimiento, el presente recurso respecto de los recurrentes: D. Mauricio , D. Domingo , Dª. María Purificación , Dª. Ariadna Y Dª. Catalina .

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose este recurso se anule y deje sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco en sesión celebrada el día 27 de enero de 1.997 (ratificado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 12 de marzo de 1998), por el que se decidió añadir a la relación de cátedras aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 15 de julio de 1996 la Catedra de Universidad del Departamento de Biología Celular y Ciencias Morfológicas -perteneciente a la Facultad de Medicina y Odontología, área de Biología Celular, perfil Histología General y Especial Humana, castellano, por el segundo criterio de dotación- y convocatoria de concurso público para su cobertura, todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto contra el acto de referencia.

En el escrito de contestación de D. Evaristo , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el presente recurso y todas sus pretensiones; y subsidiariamente desestimando íntegramente el presente recurso y todas sus pretensiones, se confirme la legalidad de la actuación impugnada; y en todo caso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 25.02.02 se señaló el pasado día 05.03.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Amaya Laura Martínez Sanchez, en representación de D. Sergio , D. Eloy , Dña. Eugenia , D. Jesús Carlos , Dña. Julia y D. Matías , contra la resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco, de 27 de enero de 1997, por la que, entre otros extremos, se decidió añadir a la relación de cátedras aprobadas por la Junta de Gobierno la cátedra de Universidad del Departamento de Biología Celular y Ciencias Morfológicas -Facultad de Medicina y Odontología-, Area de Biología Celular, con perfil de Histología General y Especial Humana, por el segundo criterio de dotación y convocatoria de concurso público para su cobertura.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo.

La Administración demandada se opone rituariamente a las pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia, desestimatoria del recurso, por la que se confirmen el acto sometido a la revisión jurisdiccional.

La parte codemandada suscita como cuestiones que deben ser sometidas a debate, la concurrencia de causas de inadmisibilidad del recurso consistente en la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo respecto de D. Eloy , Dña. Eugenia , D. Jesús Carlos , Dña. Julia y D. Matías , en razón a que dichos recurrentes no impugnaron las resoluciones ahora cuestionadas en la vía administrativas, haciéndolo directamente ante esta Jurisdicción fuera del plazo de dos meses legalmente establecido; plantea, asimismo, la concurrencia de otra causa de inadmisión del recurso, fundada en que el recurrente, Sr. Sergio , activó, en vía de impugnación administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos al amparo delos artículo 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que en el presente caso concurran los presupuestos para la revisión de oficicio; y se opone en cuanto al fondo a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia, desestimatoria del recurso, por la que se confirmen el acto sometido a la revisión jurisdiccional

SEGUNDO

Atendiendo, en primer lugar a las cuestiones que se refieren a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, debe adelantarse que ninguna de las propuestas puede ser acogida. En efecto, respecto de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso consistente en la extemporaneidad del recurso contencioso- administrativo respecto de D. Eloy , Dña. Eugenia , D. Jesús Carlos , Dña. Julia y D. Matías , en razón a que dichos recurrentes no habiendo impugnado las resoluciones ahora cuestionadas en la vía administrativas,...

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