STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Febrero 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1261/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 218/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 28 de febrero de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1261/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 23-1-98, del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao por la que se comunica a PEREZ y SEÑAS, SL, que no cabe entender concedida por silencio licencia para el desarrollo de la actividad de sala de fiestas en la calle General Concha, 32 Bis. Son partes en dicho recurso: como recurrente PEREZ y SEÑAS, SL, representado por el procurador don Emilio Martínez Guijarro y dirigida por Letrado don Antón Urigüen Unzaga.

Como demandado AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador Don GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de PEREZ y SEÑAS, SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23-1-98, del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao por la que se comunica a PEREZ y SEÑAS, SL, que no cabe entender concedida por silencio licencia para el desarrollo de la actividad de sala de fiestas en la calle General Concha, 32 Bis; dicho recurso quedó registrado con el número 1261/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 19 de febrero de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por PEREZ y SEÑAS, SL, la resolución de 23-1-98, del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao por la que se comunica a PEREZ y SEÑAS, SL, que no cabe entender concedida por silencio licencia para el desarrollo de la actividad de sala de fiestas en la calle General Concha, 32 Bis. Tras defender en un prolijo relato...

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