STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:1074
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 149/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Rebeca contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de fecha diecinueve de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Rebeca frente a "AURO RENT IBERIA S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que la actora DOÑA Rebeca con DNI NUM000 trabaja para la empresa demandada AURO RENT IBERIA S.A., desde el 1-08-2000 con la categoria de ayudante de servicios varios y salario de 189.000 pts al mes con pp. 2º.-) El día 20 de julio al finalizar la jornada laboral, el jefe de la oficina tras comprobar algunas deficiencias en el funcionamiento del servicio, se dirigió a la actora manifestándole en tono imperativo que no podian seguir así, reprendiéndole por un trabajo realizado incorrectamente, generándose una discusión en el transcurso de la cual la actora manifestó que ya no aguantaba más, que su voluntad era dejar el trabajo, pidiendo el finiquito, para acto seguido redactar de su puño y letra una comunicación de baja voluntaria, que entregó al jefe, leyéndola en voz alta delante de sus compañeros al resultar esta ilegible.

  2. -) Que ha quedado acreditado que a partir del dia 20 de julio la actora no se reincorporó a su trabajo, corespondiendole el día 21 y 22 de julio estar de refuerzo, que ante su ausencia fue adjudicado a otra compañera.

  3. -) Con fecha 23-07-01, la empresa da de baja a la actora en la SS. 5º.-) Con fecha 23-07-01, la actora vuelve a la oficina, y tras varios intentos consigue hablar con su jefe, al cual manifiesta que el día 20 de julio se encontraba muy nerviosa, pidiéndole la carta, que este le entregó, procediendo a romperla.

  4. -) Con fecha 23-07-01, la actora causa baja por enfermedad con el diagnóstico de ansiedad.

  5. -) La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condicion de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  6. -) Con fecha 1 de Agosto de 2.001 recibe carta de la demandada de fecha 31 de Julio de 2.001 con efectos al día 20 de julio de 2.001, del siguiente tenor literal:Como consecuencia de la carta de la que hizo entrega con fecha 20 de Julio de 2001 a D. Alvaro , en calidad de Jefe de Oficina, solicitando su baja voluntaria en la empresa, le notifico que tiene a su disposición en nuestras oficinas de la Calle Achucarro número 1, de Bilbao el finiquito y liquidación por los servicios prestados hasta la fecha de su baja.

Así mismo le hago saber, que en caso de que usted no pasara a recogerlo en el plazo de 48 horas desde la notificación, la empresa realizará una transferencia bancaria a su favor al mismo número de cuenta en el que han venido infres-andosele las anteriores nóminas. Atentamente; 9º.-) Que el día 28-08-01 se celebró el oportuno Acto de Conciliación (instado el día 8-08-2001) que terminó con el resultado de sin avenencia. Que el día 3-09-2001. se interpuso la correspondiente demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Rebeca contra AURO RENT IBERIA S.A., a quien, en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, declarando la inexistencia de despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª

Rebeca frente a Aurorent Iberia S.A., de forma que declara que no ha existido despido sino baja voluntaria en la empresa sin vicio en el consentimiento de la trabajadora, por la representación de esta se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la no aplicación de los arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Del relato fáctico contenido en la sentencia recurrida resulta que la actora,...

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