STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:867
Número de Recurso6583/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6583/97 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 178/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a quince de Febrero de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6583/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, de modificación de los decretos por los que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 209 del 31 de octubre de 1997.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y FACULTATIVOS DE MINAS DE BILBAO, representado por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. BARTUREN.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y FACULTATIVOS DE MINAS DE BILBAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, de modificación de los decretos por los que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 209 del 31 de octubre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 6583/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se declare no ser conforme a derecho la resolución que se impugna, se anule y deje sin efecto, y en su lugar se dicte otra por la que:

. Se declare el derecho y la capacidad de acceso de los Ingenieros Técnicos de Minas a los puestos de nivel 26 de la Administración de la CAPV, declarando nulas de pleno derecho cualquier atribución de puesto realizada por la Administración que haya vulnerado el mencionado derecho.

. Se declare el derecho y la capacidad de acceso de los Ingenieros Técnicos de Minas a los puestos de nivel 17 a 26, de la Administración de la CAPV atribuidos en exclusividad a los Ingenieros Técnicos Industriales, -salvo los que por Ley se determine dicha exclusividad-, declarando nula de pleno derecho cualquier atribución de puesto realizada por la administración que haya vulnerado el mencionado derecho.

Todo ello con expresa condena en las costas que dimanen de este procedimiento a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/01/02 se señaló el pasado día 05/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Facultativos de Minas de Bilbao se recurre el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, de modificación de los decretos por los que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 209 del 31 de octubre de 1997.

La corporación recurrente en su demanda, va a interesar de la Sala que se declare no conforme a derecho el Decreto recurrido, que por ello se anule y se deje sin efecto, y que en su lugar se dicte otro por el que se declare el derecho y la capacidad de acceso de los Ingenieros Técnicos de Minas a los puestos de nivel 26 de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, declarando nulas de pleno derecho cualquier atribución de puestos a realizar por la administración que haya vulnerado el mencionado derecho, y asimismo que se declare el derecho y la capacidad de acceso de los Ingenieros Técnicos de Minas a los puestos de nivel 17 a 26 de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuidos en exclusividad a los Ingenieros Técnicos Industriales salvo en los que por Ley se determine dicha exclusividad, declarando nulas de pleno derecho cualquier atribución de puesto realizada por la administración que haya vulnerado el mencionado derecho.

En la demanda se va a defender que el decreto recurrido habría vulnerado los legítimos derechos de los Ingenieros Técnicos de Minas, tanto en lo que se denomina nivel de escalafón vertical o de ascenso, como a nivel de escalafón horizontal o colateral creando una situación por la que serian discriminados respecto a otros titulados universitarios.

En relación a lo que se denomina restricciones impuestas en sentido vertical o ascendente de nivel, se señala que los Ingenieros Técnicos de Minas como Técnicos Superiores de Primer Ciclo, pertenecen al Cuerpo o Escala B de funcionarios cuyos niveles oscilan entre 16 a 26 inclusive, con remisión al R.D. 28/90 de 15 de enero y, entre el 17 al 26 ambos inclusive, estando al Decreto 343/92 de 22 de diciembre del Gobierno Vasco. Para la corporación recurrente el decreto recurrido va a...

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