STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2002

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:877
Número de Recurso1158/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1158/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 162/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª.BEGOÑA ORÚA BASCONES En la Villa de BILBAO, a quince de Febrero de Dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1158/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 22-3-2001 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Luis Pablo ,representado por la Procurador ANA ESTHER LANDETA EALO y dirigido por el Letrado INES MINGUEZ MARTIN Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA ESTHER LANDETA EALO actuando en nombre y representación de Luis Pablo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 22-3-2001 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica

4/2000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1158/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional, ordenando su revocación, dejándola sin efecto y la cancelación del asiento informático del acto recurrido en el Banco Nacional de Datos y en el Fichero de Personas de Interés Policial, conectado a la Red Schengen.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por resolución de fecha 11/02/02 se señaló el pasado día 13/02/02 para la votación y fallo del presente recurso QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Landeta Ealo, actuando en nombre y representación de D. Luis Pablo , la resolución de fecha 22-3-2001 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Invoca el recurrente que se encontraba en España buscando la manera de legalizar su situación, existiendo arraigo al encontrase en España antes del 23 de enero de 2001, infringiéndose el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de expulsión toda vez que la sanción aplicable es la de multa y la sanción de expulsión es una mera posibilidad que debe ser excepcional. La aplicación de la sanción de expulsión, estima, infringe las garantías constitucionales y los Pactos y Convenios Internacionales suscritos por España.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.

SEGUNDO

Con carácter previo debe rechazarse la afirmación de la recurrente de considerar la sanción de expulsión como excepcional para la represión de las infracciones...

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