STSJ País Vasco , 5 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:684
Número de Recurso2668/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2668/01 N.I.G. 00.01.4-01/001344 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Febrero de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diecisiete de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CIC.impugnación de convenio colectivo, y entablado por ELA frente a CC.OO. , UGT , LAB y SINDICATO EMPRESARIAL ALAVES SEA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En el BOTHA de fecha 7.3.2001, aparece publicado el Convenio Colectivo Sectorial para la industria Siderometalúrgica de Alava de 2000-2003, convenio colectivo suscrito pro UGT, CCOO y por el Sindicato Empresarial Alavés (SEA).

  2. - Por resolución de fecha 26.2.01 la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco acordó la publicación en el boletín oficial del Territorial Histórico de Alava del Convenio colectivo de eficacia limitada para la Industria Siderometalúrgica de Alava, con vigencia de 1.1.00 al 31.12.03, suscrito de una parte por las Centrales Sindicales UGT Y CCOO y de la otra por el SEA y que tiene efectos entre las empresas de la industria Siderometalúrgica y sus afiliadosa los Sindicatos UGT CCOO, resolución frente a la cual la Central Sindical ela, HA FORMULADO RECURSO DE ALZADA con fecha 4.4.01, no constando su resolución.

  3. - La demanda iniciadora del presente juicio de impugnación del Convenio Colectivo se presenta por el Sindicato ELA y se solicita que se declare la nulidad de ilegalidad de los arts. 1,2 y 3 relativos a los ámbitos funcional, territorial y personal, respectivamente de aplicación del Convenio o acuerdo eficacia limitada de la industria siderometalúrgica de Alava 2000-2003, el artículo 11 relativo los turnos de trabajo y el artículo 52 relativo a contratos eventuales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda de Impugnación de Convenio Colectivo de eficacia limitada para la Industria Siderometalúrgica de Alava 2000-2003 deducida por ella frente a sindicato empresarial alaves "SEA", CCOO, UGT, LAB Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de ls pretensiones frente a ellas ejercitadas al no concurrir las causas de ilegalidad de los artículos del Convenio Impugnado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato actor carece de cita de precepto normativo en el que amapra tal pretensión recurrente, confiere establecer la norma del ARtículo 194 de la Ley de Procedimiento laboral; tampoco desarrolla, concretándola, en cuál de los tres apartados del Artículo 191 del propia Texto Legal, ampara su pretensión de recurrir, ni obviamente cita los preceptos legales "que no convencionales" en los que fundamenta y basa su Derecho.

Tales omisiones sustantivas llevarían inexcusablemente a la inadmisión del Recurso de Suplicación.

Sin embargo de ello y con base en la doctrina constitucional "pro actione" LA SALA acuerda entrar a conocer y resolver sobre el Recurso.

SEGUNDO

El Sindicato actor recurrente, tanto en su inicial escrito de demnda, como vía Recurso de Suplicación, postula "la nulidad de los...

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