STSJ País Vasco , 29 de Enero de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:542
Número de Recurso2900/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2900/01 N.I.G. 00.01.4-01/001441 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de Enero de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

3 de Guipúzcoa de fecha once de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre prestación (IAC), y entablado por D. Julián frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Julián , D.N.I. NUM000 , nacido el 25-6-60, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001 desde el 1- 10-89.

  2. - Tras un periodo de baja médica por enfermedad que termina el 1-12-00, se le ha tramitado expediente de invalidez permanente que ha culminado, previo dictamen de la UVAMI de 9-3-01, con resolución del INSS de 22-3-01, en cuya virtud se ha declarado que el actor no se halla afecto de incapacidad en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es expresamente desestimada por resolución de 15-5-01. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 6-6-01, pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total.

  3. - La base reguladora de la pensión que se reclama es la de 91.815 pts. mensuales en catorce pagas, y la fecha de efectos es la de 2-12-00, día siguiente al del alta con informe propuesta.

  4. - El actor es un trabajador autónomo en el sector de la construcción. Presta servicios en una empresa denominada Construcciones Urrezti S.A. 5º.- El actor padece las siguientes secuelas:

- Severa espondiloartrosis con osteofitos en C4-C5 y C5-C6. Dichos osteofitos son posteriores e improntan la cara anterior del saco dural.

- Protusión discal izquierda C6-C7. No comprime canal medular.

- Médula dorsal rectificada por el envaramiento.

- Rigidez cervical y déficit de movilidad en los últimos grados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián y confirmando las resoluciones impugnadas de 22-3-01 y 15-5-01, debo absolver y...

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