STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:393
Número de Recurso2768/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2768/2001 N.I.G. 48.04.4-01/003293 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo y Gregorio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha trece de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Pablo y Gregorio frente a FOGASA y MONTAJES DE ZORROZA S.C.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes han venido prestando servicios en la empresa Montajes de Zorroza Sdad Coop. Limitada con las siguientes circunstancias laborales:

NOMBRE Pablo Gregorio ANTIGUEDAD 4-10-99 13-12-99

CATEGORIA Oficial 1ª

Oficial 3ª

SALARIO MENSUAL 179.800 151.000 2.- Que con fecha 23-4-01 la empresa demandada remitió a los demandantes carta de despido siendo la dirigida al Sr. Pablo del siguiente tenor:

"La Dirección de la empresa "MONTAJES DE ZORROZA S.C.", le comunica que, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, aplicándole el despido disciplinario en base al art. 54.2, apartado D) del Estatuto de los Trabajadores, y ello tras tramitar como Vd. sabe un expediente disciplinario, en el que ha efectuado alegaciones.

El motivo de esta decisión es que Vd. ha vulnerado manifiesta y frontalmente el principio de buena fe que debe regir en todo momento el contrato de trabajo, incurriendo en una gravísima transgresión de la buena fe contractual, puesto que se dedica a prestar servicios habitualmente para una empresa de la competencia, concretamente la empresa "Asai 2001, S.L.", sin siquiera estar en situación de alta en seguridad social, incurriendo de hecho por ello en competencia desleal, ya que dicha empresa, como Ud. sabe, ha arrebatado clientes a "Montajes de Zorroza S.C.". Además de lo anterior, ha llegado Vd. a trabajar en la empresa "Asai 2001, S.L. "incluso durante días en los que se encontraba en situación de huelga en "Montajes de Zorroza S.C.", formando parte del Comité de Huelga, conducta cuya gravedad resulta extrema.

Los hechos que la empresa ha podido comprobar, y en base a los cuáles se procede a extinguir su contrato de trabajo por motivos disciplinarios, son los siguientes:

"El 09/03/2001, viernes, llegó Vd. a las 18,15 h. en su vehículo, B18878CB, a la empresa Asai 2001 S.L., cambiándose de ropa, poniéndose un buzo de trabajo y comenzando a trabajar, realizando tareas de soldadura, pulido, etc... con gafas de protección y careta, trabajos que desempeñó hasta entrada la noche.

El 10/03/2001, sábado, llegó Vd. a las 07,33 h. en su vehículo a la citada empresa, poniéndose el buzo de trabajo, y contiuando con los trabajos del día anterior, permaneciendo trabajado hasta las 15,17 h. El 12/03/2001, lunes, estando Vd. en situación de huelga en nuestra empresa, Montajes de Zorroza S.C. y formando incluso parte del Comité de Huelga, aprovechó dicha situación para trabajar en Asai 2001, S.L. a partir de las 12,36 h., donde cargó un camión y permaneció trabajando con el buzo de trabajo durante toda la jornada.

Que el 04/04/2001, miércoles, permaneció trabajando en dicha empresa de las 17,50 a las 19,18 h.; el 05/04/2001, jueves, trabajó de las 17,50 h. hasta entrada la noche; el 06/04/2001, viernes, permaneció trabajando de las 17,54 hasta entrada la noche; y el 07/04/2001, sábado, continuó trabajando en dicha empresa desde las 07,43 h. de la mañana, hasta al menos las 14,00 h. del mediodía".

Dichos hechos están tipificados en el art. 54.2.D) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo), como faltas muy graves, merecedoras de la sanción de despido disciplinario, al ser constitutivas de una grave y culpable transgresión del principio de buena fe contractual por estar Vd. trabajando habitualmente para "Asai 2001, S.L.", empresa de la competencia que como Vd. sabe ha arrebatado trabajos a "Montaje Zorroza, S.C.", además de dedicarse, estando en situación de huelga en nuestra empresa y formando parte incluso del Comité de Huelga, a trabajar para la empresa "Asai 2001, S.L.".

El despido tendrá efectos el lunes, 23 de Abril de 2001, fecha en la que se procederá a tramitar su baja en seguridad social como trabajador de la empresa."

Siendo la carta remitida al Sr. Gregorio del mismo tenor, excepto en lo que se refiere a la alusión relativa a la condición de miembro del Comité de Huelga.

  1. - Que el Sr. Andrés hermano del demandante (Pablo), prestó servicio en la empresa...

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