STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2002

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2002:272
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 412/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 35/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Enero de Dos mil dos. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., contra el Auto dictado el siete de Septiembre de Dos mil uno por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO, en el recurso contencioso-administrativo número 315/01, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, que ha comparecido ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el siete de Septiembre de Dos mil uno Auto en el recurso contencioso-administrativo número 315/01 promovido por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., por el que se incoa expediente sancionador por obras de instalación de antenas de telefonia móvil sin licencia, en la cubierta del edificio sito en Gran Vía 38 de Bilbao (Plaza Moyua); siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte otro estimando el mismo, revocando la resolución impugnada, y decretando la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido en las actuaciones principales.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación; la parte demandada se opuso al recurso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y, recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, quedando éstos pendientes de resolver sobre la inadmisibilidad del recurso.

QUINTO

Por resolución de fecha 28/l2/0l, se señaló el pasado día 08/0l/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Bilbao en fecha 7 de septiembre de 2001, en el procedimiento núm. 315/01, se dicta auto en cuya Parte Dispositiva se recoge literalmente:

"1.- Se acuerda modificar la medida cautelar adoptada con carácter urgente en auto de 5 de septiembre de 2001 en el sentido siguiente:

Se mantiene la suspensión respecto del punto 4º de la Resolución recurrida (demolición de las obras)

y se alza respecto del resto de los puntos y en especial del punto 5º".

Contra dicha resolución de fecha 7 de septiembre de 2001, se alza en apelación TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A., impugnando tan sólo el apartado del auto por el que "se alza la suspensión que había sido dispuesta con carácter de urgencia respecto del punto 5º".

Por la Administración, en su escrito de impugnación del recurso de apelación alega con carácter previo por razón de la cuantía del procedimiento principal del que trae causa la pieza de medidas cautelares en que ha sido dictado el auto recurrido, la inadmisibilidad del recurso por ser la cuantía inferior a tres millones de pesetas; en cuanto al fondo, mantiene la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Obligado se presenta por coherencia procesal iniciar el estudio con la causa de inadmisibilidad que se articula por la Administración demandada como obstáculo procesal de carácter preferente y que dejábamos reseñada en anterior fundamento, pues su acogida haría ya innecesario el análisis de los restantes motivos del recurso relativos a la cuestión de fondo en torno a la medida cautelar cuya desestimación motiva el presente recurso de apelación.

Sostiene la Administración que el auto que pone fin a la pieza de medidas es recurrible únicamente en los casos en que cabe recurso de apelación en el asunto principal y que de conformidad con el art. 41 .1.

de la Ley de la Jurisdicción, la cuantía del recurso contencioso- administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, que al tratarse de unas obras instaladas sin licencia municipal, suele identificarse normalmente con el presupuesto de las mismas. Concluye su razonamiento, alegando que aun cuando en presente caso no consta el presupuesto de las obras, pero en instalaciones similares al que nos ocupa y objeto de otros recursos contenciosos por denegación de licencia de instalaciones, constan presupuestos de unos 2.000.000 ptas., es por lo que, salvo prueba en contrario, la cuantía del fondo del asunto es, en principio, inferior a 3.000.000 ptas., y por ello, no susceptible de ser recurrido en apelación.

Por su parte, la entidad recurrente sostiene que el auto que pone fin a la pieza de medidas es recurrible siempre, y que en todo caso, la cuantía del pleito todavía no ha sido fijada al no haberse formulado los escritos rectores del pleito, añadiendo que para fijara la cuantía del pleito al coste de la obra habrá de añadirse el perjuicio en la facturación de la recurrente, que cifra en más de un millón diario por facturación perdida.

Dice bien la parte apelada cuando afirma que el auto que pone fin a la pieza de medidas es recurrible únicamente en los casos en que cabe recurso de apelación en el asunto principal. Así lo ha dejado sentado la Sala en reiteradas ocasiones, diciendo que, "El punto de arranque para resolver la cuestión lo constituye el art. 80.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al establecer que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en procesos en los que conozcan en primera instancia, en los casos siguientes: a) los que pongan término a la pieza separada de medidas...

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