STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:237
Número de Recurso2851/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2851/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE ENERO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha uno de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre I.A.C., y entablado por Jose Enrique frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante nació el 18-7-38 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social NUM000 . El demandante ha regentado un bar como camarero durante 30 años.

La base reguladora asciende a 136.596 pts., siendo la fecha de efectos el 1-10-00.

Segundo

Iniciadas actuaciones administrativas la UVAMI emitió informe el 16-1-01 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la CEI DE Gipuzkoa el 25-1-01 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 1-2-01.

Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 13-3-01, siendo desestimada el 22-3-01 por la Direción Provincial del INSS.

Tercero

El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

.Insuficiencia venosa de ambas extremidades inferiores (más acusada en la izquierda) con ulceración venosa extensa crónica.

.Hemiparesia izquierda (22-7-00) por isquemia cerebral transitoria en territorio carotideo derecho.

.leve demencia vascular.

Cuarto

El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

.déficit de memoria de fijación y alteración en la capacidad de pensamiento, dificultad para recordar hechos recientes, dificultades para llevar a cabo actividades mentales complejas, deterioro cognitivo leve.

Quinto

El 14-12-00 el demandante y la TGSS materializaron un convenio especial en el sistema de la S. Social, cuyo contenido íntegro se debe tener por reproducido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Jose Enrique contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Jose Enrique recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Gipuzkoa-Donostia, de 1 de octubre de 2001, que ha desestimado la demanda que interpuso el 23 de abril de ese año pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia del 100% de 136.596 pts/mes, 14 veces al año, desde el 25 de enero de 2001, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 1 de febrero de dicho año, que le denegó prestaciones de invalidez permanente por no encontrarse en situación constitutiva de alguno de sus grados.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que el demandante, con 62 años en la fecha de efectos de la prestación litigiosa (1 de octubre de 2000), ha regentado un bar durante 30 años, como camarero, por lo que estuvo en alta en el régimen de trabajadores autónomos, si bien el 14 de diciembre de 2000 suscribió convenio especial con la TGSS, ascendiendo a 136.596 pts/mes la base reguladora de la prestación litigiosa, aquejando secuelas consistentes en insuficiencia venosa de sus extremidades inferiores (mayor en la izquierda), con ulceración venosa extensa crónica, una hemiparesia izquierda el 22 de julio de 2000 por un episodio de isquemia cerebral transitoria en territorio carotideo derecho, así como leve demencia vascular, que le ocasionan un déficit de memoria de fijación y alteración en la capacidad de pensamiento, dificultad para recordar hechos recientes y para llevar actividades mentales complejas, así como un deterioro cognitivo leve.

El recurso del demandante sostiene que esa decisión del litigio vulnera el art. 137-5 LGSS, ya que su estado es propio del tipo legal de la incapacidad absoluta descrito en dicho precepto (motivo segundo), máxime si tenemos en cuenta que el Juzgado ha omitido declarar probado que sus secuelas también le ocasionan un dolor crónico de sus extremidades inferiores, con alteración marcada de la marcha y...

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