STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:268
Número de Recurso2595/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2595,01SENTENCIA nº 68 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de enero 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava de fecha veintiocho de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Prestación por enfermedad común, y entablado por DON Francisco frente a INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La parte demandante D. Francisco nació el 3-12- 1942 y figura afiliado a la Seguridad Social con el n°- NUM000 , en el Régimen General, de profesión habitual encargado general de empresa dedicada al comercio en el sector del metal, con grupo de cotización 3.

  2. -) Iniciado expediente de pensión de incapacidad permanente derivada de contingencia común, se dictó por la entidad gestora demandada resolución el 28-9-2000, previa propuesta de la CEI, en la que denegaba la prestación de incapacidad permanente.

  3. -) La parte demandante interpuso reclamación previa frente a dicha resolución, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, dictando el INSS resolución el 5.1.2001 desestimando la reclamación previa.

  4. -) El dictamen de la UVMI de 6-9-2000 señaló como juicio diagnóstico el siguiente:

    "Paciente de 58 años que fue intervenido quirúrgicamente el 3 de Marzo de 1.996 por Cáncer laringel 7T2 NO MO) practicándose una laringuectomía total con colocación de prótesis fonatoria. Además presenta espondiloatrosis dorsal y lumbar.

    El menoscabo funcional que describe la UVMI es el siguiente:

    "Paciente con aparente buen estado general que refiere disnea con la realización de mediados esfuerzos dorsolumbalgia crónica. Actualmente aún no ha finalizado rehabilitación foniátrica para conseguir voz erigmofónica (prótesis no funcionante, siendo la comunicación oral deficiente.

    En la exploración se observa buen estado de cicatriz y traqueostoma. No limitación de movilidad de cuello ni de EE.SS (no se relizaciamiento ganglionar).

    Se observa cifosis y limitación de últimos grados de flexión dorsolumbar. Resto sin alteraciones de interés.

    Manifiesta alteraciones del ánimo, si bien refiere no haber seguido tratamiento con Psicología.

    RADIOLOGIA (descrito en informe del Servicio de Traumatología de 13-1-00).

    1. DORSAL: Espondiloartrosis dorsal generalizada con osteofitosis, pinzamientos discales y osteoporosis, además de artrosis facetaria posterior.

    2. LUMBAR: Hiperlordosis lumbar con hospitalización del sacro. Pinzamiento en el espacio L4-S1 y T12-L2. Osteoporosis. Espondiloartrosis. Espina bífida de S1. Artrosis facetaria posterior.

    Con fecha 30-11-2000 se emite por dicha Unidad informe complementario en el que se señala que el paciente ha finalizado la rehabilitación logopédica, consiguiendo una voz erigmofónica aceptable, que permite la comunicación oral, siempre dentro de unos límites debido a las características de la misma (modulación deficiente, bajo volumen, entrecortada, timbre disonante ...).

  5. -) Queda acreditado que el demandante presenta el complejo secular y menoscabo funcional que fija la UVMI en su dictamen y el informe complementario, debiendo añadirse que la posibilidad de comunicación oral y la capacidad respiratoria y oral se encuentran gravemente disminuidas.

  6. -) El demandante tiene como profesión habitual la de encargado general de empresa dedicada al comercio en el sector del metal, habiendo prestado sus servicios desde el 2-1-1986 hasta el 28-6-1999 para la empresa Suministros Loinaz, S.A., siendo su puesto el de Jefe de Delegación y siendo sus funciones la de responsable de personal, de almacén, del área comercial y administrativa y la atención de clientes, tanto de forma telefónica como personalmente.

    La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total instada es de 243.824 ptas mensuales y la fecha de efectos el 28-9-2000, lo que ha sido expresamente admitido por las partes para el caso de estimarse la demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de declaración de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la incapacidad total deducida por D. Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 243.824 pesetas mensuales, prestación a cargo del INSS con efectos desde el 28.9.2000, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, y así mismo debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las demás pretensiones frente a ellas ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Francisco formuló demanda en solicitud de que se le reconociera pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total.

El juzgado de lo social nº 1 de Alava dictó en fecha 28/6/01 sentencia, donde, tras admitir que la fecha de nacimiento del actor databa de 3/12/42, que se encontraba en situación de desempleo y que estaba afiliado al régimen general de la seguridad social, estimó la...

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