STSJ País Vasco , 8 de Enero de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:81
Número de Recurso2332/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2332/2001 N.I.G. 00.01.4-01/001163 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE ENERO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintidós de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre AML (ENF. PROF.), y entablado por Pablo frente a INSS , OCAMICA HERMANOS S.A. , TGSS y MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Pablo viene prestando sus servicios para la empresa "Okamika Hermanos S.A." desde el l3 de Marzo de l.96l, siendo su categoría profesional la de oficial de 2ª, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en introducir chapas de metal en una prensa hidraulica, troquelarlas, recoger la pieza troquelada y depositarla en una caja, echar la parte no troquelada de la chapa al contenedor de chatarra, cambiar el utillaje de la máquina según las distintas funciones o troqueles a realizar y limpiar la máquina.

SEGUNDO

El 3 de Agosto del 2.000 la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad Muprespa" inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones auditivas que padecia D. Pablo , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de l9 de Septiembre del 2.000, en la que se reconocieron a D. Pablo las siguientes lesiones: "Hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida de 55% de la audición en el OD y del 80% en el OI, acompañada de problemas de discriminación verbal y orientación auditiva", considerando las mismas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según el número 10 del baremo de accidentes de trabajo en cuantía de 303.000 pesetas, siendo responsable del abono de esta indemnización el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

D. Pablo padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Hipoacusia profunda bilateral".

CUARTO

Las lesiones que padece D. Pablo le producen los siguientes déficits funcionales: "Pérdida del 95% de la audición en ambos oidos, con acufenos y problemas de discriminación verbal y de orientación audittiva".

QUINTO

La base reguladora de D. Pablo es la de 303.000 pesetas, existiendo acuerdo entre las partes en este punto.

SEXTO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de Octubre del 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro que D. Pablo se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional, debiendo las partes por esta declaración; condeno al INSS y a la TGSS a aboanr a D. Pablo la cantidad de 7.272.000 pts. y absulevo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad Muprespa" y a la mepresa Okamika Hnos, S.A. de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia se centra en impugnar en la vía jurisdiccional la decisión administrativa de no concecder invalidez permanente en ninguno de sus grados al actor, solicitando en la demanda que le sea reconocido una invalidez permanente parcial para su profesión de Oficial 2ª metalúrgico en prensas. La sentencia de instancia estima la pretensión y contra ella recurre el Instituto demandado al objeto de que sea revocada la sentencia.

El art. 137.3 de la LGSS determina que la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión. La doctrina -ante la dificultad de tal medición- ha venido diciendo que deben de incluirse las circunstancias de penosidad o peligrosidad que aboquen a tal grado de invalidez. En los hechos probados no hay ninguna referencia fáctica de que exista una disminución en el rendimiento ni de que se ocasione una peligrosidad por las secuelas que padece. Desde lo probado se tiene como hecho que el actor padece "hipoacusia profunda bilateral con pérdida de 95% de la audición en ambos oídos, con acúfenos y problemas de discriminación verbal y de orientación auditiva". También está probado que el actor posee conocimientos técnicos, destreza manual y capacidad de esfuerzo físico, tres elementos que -según razona el Magistrado- "ninguna de las tres capacidades han experimentado merma alguna". Por lo que, en primer lugar, no hay disminución en el rendimiento, aunque después se tiene como probado en la fundamentación última que reduce la capacidad global en más del 33 por ciento, sin base fáctica alguna que lo asegure.

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