STSJ Islas Baleares , 22 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:852
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. 356/02 ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a veintidós de julio del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.406 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 422/01 ,(rollo de Sala número 356/2002), dictada en proceso de LT., y entablado por Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOTEL NORDESTE SA. y MUTUA BALEAR.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°.- La actora, Dª Consuelo , venía prestando sus servicios para la empresa demandada, Hotel Nordeste SA., con la categoría de camarera de pisos, antigüedad de 12.jul 90, siendo su base de cotización por contingencias comunes en julio del 98 y durante el año 99 de 132.000 pts mensuales.

2°.- El 20.ago 98 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, teniendo la empresa concertada la cobertura de ese riesgo con la Mutua Balear, siendo el diagnóstico de metatarsalgia pie izquierdo genu varo. El día 10.dic 99 se expidió alta con propuesta y previo dictamen propuesta del EVI de 29.feb 00 se declaró que la actora no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Impugnada tal Resolución mediante Sentencia de este juzgado de fecha 2.mar 01 y posterior confirmatoria del TSJIB de fecha 22.oct 01 se desestimó la demanda.

3°.- El 17.abr 00 la actora se incorporó a su puesto de trabajo y el 2.may 00 se le expidió parte de baja por contingencias comunes, siendo el diagnóstico de metatarsalgia pie izquierdo genu varo y causando alta con propuesta el 4.may 01.

4°.- Como quiera que la empresa cursó la baja de la actora en la Seguridad Social el 19.abr 00 por cese voluntario, la actora formuló demanda de despido que dio lugar a STSJIB de fecha 15.feb 01 por la que se declaraba la improcedencia del despido, sin condenar al abono de salarios de tramitación por estar la actora en situación de baja médica.

5°.- En comparecencia de fecha 6.jun 01 empresa y trabajadora acordaron la extinción de la relación laboral abonando la correspondiente indemnización y los salarios de tramitación devengados hasta el 2.may 00 y desde el 4.may 01.

6°.- El día 14.may 01 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 3.may 01, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Dª Consuelo contra HOTEL NORDESTE SA., INSS, TGSS Y MUTUA BALEAR ABSUELVO a los demandamos.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Jaime Pastor Aloy en representación de la actora, que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por D. Antonio Mir Llabrés en nombre de Hotel...

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