STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2002:12579
Número de Recurso3334/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 R.C. Sent. Núm. 3334/02 Recurso contra Sentencia núm. 3334/02 Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7233/02 En el recurso de suplicación núm. 3334/2002, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia nº 269 de 2002, de fecha 28 de junio, dictado por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Valencia en el procedimiento tramitado con el número 485/02, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del proceso de ejecución nº 39/81 del propio Juzgado, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Fondo de Garantía Salarial impugnó la tasación de costas practicada en el proceso de ejecución de referencia, por considerar indebidos los honorarios del abogado Sr. Jose Antonio incluidos en dicha tasación.

El incidente fue resuelto por sentencia contra la que se anunció, primero, y se formalizó, después, recurso de suplicación por el expresado Fondo. Sustanciado el recurso por e l Juzgado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión, habiéndose procedido a la deliberación y votación el pasado día 17 de los corrientes con el resultado que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión que en este recurso se plantea ha sido resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véanse, por ejemplo, las sentencias de 24 de abril y de 14 de noviembre de 1.996), en el sentido de que no procede recurso de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados en relación con la impugnación de la tasación de costas que se formule por considerar indebida la inclusión de los honorarios de los letrados devengados en ejecución de sentencia firme. Esa doctrina jurisprudencial afirma que la materia relativa a los honorarios de Letrado en la fase de ejecución de sentencia firme, no está comprendida en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 188.2, en relación con el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, que dan lugar al recurso de suplicación. Se trata de una cuestión que, por...

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