STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12560 |
Número de Recurso | 386/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ DE BELLMONT I MORA Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2103/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 386/99, interpuesto por la mercantil REYNOBER, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús María Quereda Palop y dirigida por Letrado Don Javier I. Albors Llardent, contra Decretos del Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante números 349 y 350 de 4.2.1999; números 851 y 852 de 4.3.1999; y números 1570 y 1571 de 13.4.1999.
Habiendo sido arte en autos como Administración demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Emma Sáez Juan; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se acuerde: A) Admitir y estimar el recurso, revocando todos los Decretos recurridos; B) Declarar no ajustada a Derecho y, por lo tanto nula, la cláusula 7 de los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares de los Concursos para la adjudicación de los contratos administrativos de la Diputación Provincial de Alicante, expedientes n° 014-204/98 (Zona Norte) y n° 014-205/98 (Zona Sur), en cuanto sus criterios de selección o adjudicación 1 y 2, son discriminatorios y no objetivos, bien considerados en sí mismos, bien por el lugar preferencial que ocupan y los puntos que se les atribuyen, en relación con los otros tres criterios; C)- Declarar que en el futuro los concursos convocados por la Diputación Provincial demandada no deben establecer criterios de selección iguales o análogos a los que en la sentencia se declaren discriminatorios; D) Declarar que las adjudicaciones de los concursos efectuadas mediante los Decretos n° 1571 y 1570, de 26 de abril de 1999, están mal hechas en cuanto se basan en los criterios establecidos en las cláusulas 7 de los Pliegos, que en la sentencia se declaren discriminatorios, con las consecuencias legales que dicha declaración conlleve.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando íntegramente las pretensiones realizadas de contrario.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se emplazó a las partes para, que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 17 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, distintos Decretos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante que seguidamente se especifican:
1)- Decreto número 349 de fecha 4.2.1999, que desestimó la reclamación formularia por la mercantil actora contra los criterios selectivos establecidos como primero y segundo en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares aprobado para regir la contratación 014-204/98 "Obras de mejora de la señalización vertical de la red viaria (Zona Norte) (PCOS 10/98)", mediante Decreto de esta Presidencia 5337/1998, de 23 de octubre, por considerar que aquéllos no albergan elemento alguno de discriminación por razón del territorio en que el licitador tenga establecida su sede o domicilio.
2)- Decreto número 350 de fecha 4.2.199, que desestimó la reclamación formulada por la mercantil actora contra los criterios selectivos establecidos como primero y segundo en el Pliego de Cláusulas administrativas...
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